REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Octubre de 2005
195° y 146°


DECISION No. 457-05.- CAUSA No. 1E-004-03.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado JOSE LUIS TROCONIZ BRIÑEZ fue condenado por el Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley y al pago de la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISESIS CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 20.534.326,30), por la comisión como Cómplice del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el ordinal 58 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con el artículo 99 y 84 en su ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Maracaibo.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que el referido ciudadano cumplió con la Pena Principal el día 19-02-05, tal y como se evidencia del Cómputo de Pena realizado por este Despacho en fecha 09-07-03 signado con el No. 091-03 y de la resolución de fecha 04-07-03, signada con el No. 114-03, donde se acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es la Libertad Condicional; así mismo de la constancia de fecha 20-02-05, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la cual las delegadas Abg. Berenice Ochoa y Lic. Nelva González dejan constancia entre otras cosas de:”(…) HA FINALIZADO el periodo legal de prueba…”;
En tal sentido se observa que al folio tres mil treinta y cinco (3.035) corre inserta Audiencia Oral de fecha 01-03-05, donde se realizó la conversión de la pena en este caso la multa a pagar, quedando sometido el penado de autos a pagar la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,00) y quedar sometido al Trabajo comunitario. En este orden de ideas al folio tres mil trescientos veintiuno corre inserta comunicación de fecha 17-03-05, emanada de la Parroquia Nuestra Señora de la Paz de la Arquidiócesis de Maracaibo, Misioneros del Sagrado Corazón, donde dejan constancia del interés por parte del penado JOSE LUIS TROCONIZ BRIÑEZ, a realizar trabajo voluntario en la referida parroquia, culminando el mismo en fecha 15-09-05, tal y como se evidencia de la comunicación emanada de la parroquia en mención. Así mismo se evidencia que al folio tres mil trescientos setenta y dos (3.3 72), corre inserto comunicación signada con el No. 2.678-05 de fecha 16-09-05, dirigida al Banco Central de Venezuela y donde se evidencia el pago de la multa por parte del penado de autos por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,00) en fecha 16-09-2005, según planilla No. 052679805, Cons. 5866154; por lo que le falta por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta la cual será el día 10-02-06, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOSE LUIS TROCONIZ BRIÑEZ, identificado plenamente en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOSE LUIS TROCONIZ BRIÑEZ, portador de la cédula de identidad No. 7.615.359, natural de Maracaibo, casado, oficinista, de 43 años de edad, hijo de Pedro Troconiz y de Angela de Troconiz y residenciado en la Urbanización La Victoria avenida 78A, casa No. 68C-20, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 10-02-06.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.--------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS LOSSADA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 457-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros. 3.213 y 3.214-05.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-004-03
RR/rem.-