REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

DECISION No. 462-05. CAUSA No. 1E-283-04.

Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que la penada CONCEPCION DEL CARMEN PALMAR opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La penada CONCEPCION DEL CARMEN PALMAR, plenamente identificada en actas a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el literal “a” del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Al folio ciento once (111) de las presentes actuaciones corre inserto comunicación signada con el No. PER-781 de fecha 26-04-05, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, específicamente Certificado de Antecedentes Penales, donde señalan:”(...) El referido ciudadano (a) no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización…;
Al folio ciento diecinueve (119), al ciento veinte (120) corre inserto Informe Técnico, signado con el No. 1.270 de fecha 11-08-05 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) Se considera caso FAVORABLE (negrillas y subrayado del tribunal) debido a Primaria en delito, disposición a cumplir con lo exigido por el tribunal, adecuado nivel de funcionamiento mental, plan concreto, capaz de controlar sus impulsos …”; así mismo concluyen: (…) Se considera caso APTO a la medida solicitada …”;
Al folio ciento veintinueve (129) corre inserto diligencia donde el penado se comprometió a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que el tribunal le pudiera imponer.
Así mismo al folio ciento treinta (130) corre inserta Constancia de Trabajo emitida por Abastecimiento del Zulia ubicada en el Sector Amparo avenida 30, calle Santa Marta No. 58-06, donde hacen constar: “(…) que la ciudadana Concepción del Carmen Palmar… trabaja en esta Empresa desde hace un año… Siendo una persona, buena trabajadora, correcta y sin ningún tipo de quejas…”;
En tales consideraciones quien aquí decide observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva, por lo que este tribunal concede LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, a la penada CONCEPCION DEL CARMEN PALMAR, ampliamente identificada en actas, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sea designado, MENSUALMENTE, hasta el 11-12-05, fecha en la cual cumple con la PENA PRINCIPAL, y las veces que este lo requiera.
4.- No portar armas de fuego y blancas ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, MENSUALMENTE, hasta la fecha antes señalada, fecha en la cual cumple con el Régimen de Prueba, y cumplir con las obligaciones que el delegado de prueba le imponga. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada CONCEPCION DEL CARMEN PALMAR, portadora de la cédula de identidad No. 8.404.214, mayor de edad, soltera, natural de Paraguaipoa, comerciante, hija de Elvira González y de Alvino Fernández y domiciliada en la Calle 62, casa No. 60-74, Barrio Los Olivos, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones. ASI DECLARA.------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,




DRA. RAIZA RODRIGUEZ EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS LOSSADA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 462-05 y se ofició bajo los Nros. 3.279 y 3.280-05.-
El Secretario,

Causa No. 1E-283-04
.rem.-