REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Octubre de 2005
195° y 146°


DECISION No. 464-05.- CAUSA No. 1E-004-03.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado EDICSON ENRIQUE DIAZ LEIVA fue condenado por el Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley y al pago de la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISESIS CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 20.534.326,30), por la comisión como Cómplice del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el ordinal 58 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con el artículo 99 y 84 en su ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Maracaibo.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que el referido ciudadano cumplió con la Pena Principal el día 07-02-05, tal y como se evidencia del Cómputo de Pena realizado por este Despacho en fecha 09-06-03 signado con el No. 091-03 y de la resolución de fecha 19-06-03, signada con el No. 100-03, donde se acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es la Libertad Condicional; así mismo de la comunicación signada con el No. 854 de fecha 01-03-05, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la cual la delegada Abg. Dercy Moreno, deja constancia entre otras cosas de:”(…) El penado demostró responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, finaliza con un nivel de supervisión mínimo…”;
En tal sentido se observa que al folio tres mil treinta y cinco (3.035) corre inserta Audiencia Oral de fecha 01-03-05, donde se realizó la conversión de la pena en este caso la multa a pagar, quedando sometido el penado de autos a pagar la suma de CINCO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 5.047.469,oo) y quedar sometido al Trabajo comunitario. En este orden de ideas al folio tres mil trescientos veintiocho (3.328) corre inserta comunicación de fecha 23-03-04 (sic), emanada de la Fundación José Felix Ribas, donde se lee entre otras cosas:”(…) iniciará su trabajo voluntario en donde desempeñara… labores de Capacitación en Computación para los pacientes del programa y de apoyo académico… de igual forma realizará actividades de tipo administrativo en calidad de asistente a la secretaria…”; Al folio tres mil trescientos setenta y cuatro (3.374) corre inserta comunicación de fecha 30-09-05, emanada de la Fundación José Felix Ribas donde informan entre otras cosas:”(…) “Finalizó en esta institución en forma altamente satisfactoria la medida de trabajo Voluntario…”; ). Así mismo se evidencia que al folio tres mil trescientos cincuenta y ocho (3.358), corre inserto comunicación signada con el No. 2.552-05 de fecha 08-08-05, dirigida al Banco Central de Venezuela y donde se evidencia el pago de la multa por parte del penado de autos por la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 5.047.469,oo) en fecha 09-08-2005, según planilla No. 05255205, Cons. 5452810. Igualmente se observa que al penado de autos le falta por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta la cual será el día 25-01-06, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano EDICSON ENRIQUE DIAZ LEIVA, identificado plenamente en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano EDICSON ENRIQUE DIAZ LEIVA, portador de la cédula de identidad No. 5.041.459, venezolano, natural de Maracaibo, casado, oficinista, de 48 años de edad, y residenciado en la avenida 7, calles 54 y 55, Residencias Zapara, Torre I Apto. 4B, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 25-01-06.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-----------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS LOSSADA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 464-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros. 3.324 y 3.325-05.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-004-03
RR/rem.-