REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Octubre de 2005
195° y 146°

DECISION No. 469-05.- CAUSA No. 1E-203-04.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado JOSE ALBERTO REYES fue condenado por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa CHEVRON TEXACO.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que el referido ciudadano cumplió con la Pena Principal el día 30-09-05, tal y como se evidencia de la resolución de la misma fecha signada con el No. 362-04, donde se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; así mismo de la constancia emitida por la Soc. Nelva González y la Lic. Nancy La Cruz adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informan:”(…) JOSE ALBERTO REYES… finalizó… el lapso de régimen impuesto …”; por lo que le falta por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta la cual será el día 12-12-05, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOSE ALBERTO REYES, identificado plenamente en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOSE ALBERTO REYES, portador de la cédula de identidad No. 9.506.856, natural de Maracaibo, soltero, chofer, hijo de Olga Reyes y de Rafael Marquez y residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 11, avenida Principal, casa 99F, cerca del Abasto Perdomo, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 12-12-05.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.--------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS LOSSADA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 469-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros. 3.346 y 3.347-05.-

El Secretario,

Causa No. 1E-203-04
RR/rem.-