REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
DECISIÓN N° 481-05 CAUSA N° 004-99.-

Vista el Acta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las actas que lo acompañan, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Reformar el COMPUTO CON REDENCIÓN de la siguiente manera:

El Penado RICHARD JOSE SEMPRUN, titular de la cédula de identidad N° 13.974.850, oficio vendedor de dulces, hijo de Simón Castro y Mireya, residenciado en el Barrio El Modelo, Sector El Marite, avenida 72B, N° 72 A- 14 de esta ciudad de Maracaibo, condenado a cumplir por acumulación de penas de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, HOMICIDIO CULPOSO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, previstos y sancionados en los Artículos 411 y 460 en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del mencionado Código Penal, más las accesorias de Ley.

Ahora bien, consta en acta inserto al folio (1.384) de la presente causa, Computo de pena elaborado en fecha 13-13-05 por este tribunal de ejecución, y en virtud de que la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, le redimió un Nuevo tiempo de Redención, el cual tiene demostrado efectivamente en razón de trabajo, el lapso redimido de SEIS MESES, UN DIA Y DOCE HORAS, por lo que CUMPLIO LA PENA PRINCIPAL con redención el día 12-08-2.005, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir cumplirá el día 12-09-2.008. ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado RICHARD JOSE SEMPRUN, titular de la cédula de identidad N° 13.974.850, hijo de Simón Castro y Mireya, residenciado en el Barrio El Modelo, Sector El Marite, avenida 72B, N° 72 A- 14 de esta ciudad de Maracaibo, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir cumplirá el día 12-09-2008.




Regístrese la presente Decisión; notifíquese a las partes.
LA JUEZA,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO.

ABOG. JOSE LUIS LOSAADA
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 481-05 y se oficio bajo los N° 3.423, 3.424 y 3.425-05 y notifíquese a las partes.-
EL SECRETARIO.

ABOG. JOSE LUIS LOSAADA



RR/Gladys.-



































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de Febrero de 2005
193º y 145º
DECISIÓN N° 052-05 CAUSA N° 021-02.-
Vista el Acta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las actas que lo acompañan, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Reformar el COMPUTO CON REDENCIÓN de la siguiente manera:
El Penado LUIS ALBERTO MENDOZA TORREALBA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de Veintiún (20) años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad, N° 16.836.185, de profesión u oficio Obrero, hijo de Doris Torrealba y Luis Mendoza, residenciado en el Barrio San Ramón, calle 7, frente al Colegio San Ramón, Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Firma Mercantil PLUS-SISTEMS más las accesorias de Ley, conforme a los articulo 16 y 34 del Código Penal.
Ahora bien, consta en acta que el referido ciudadano fue detenido en fecha 02-12-2.001, por lo que hasta el día de hoy en que se realiza el presente Cómputo con Redención lleva detenido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE DÍAS. Tiene demostrado efectivamente en razón de trabajo en el primer lapso de SIETE MESES, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS, mas la segunda redención de TRES MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido arroja una Sumatoria con Redención de un total de DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS. Cumpliendo la Pena Principal el día 03-01-2.005.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que el penado LUIS ALBERTO MENDOZA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° N° 16.836.185, plenamente identificado anteriormente en actas, cumplió la Pena Principal en fecha 03-01-2.005, razón por la cual considera procedente en derecho otorgarle la INMEDIATA LIBERTAD del referido penado, quedando sometido a la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir cumplirá el día 21-10-2005. ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, A FAVOR DEL PENADO LUIS ALBERTO MENDOZA TORREALBA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad, N° 16.836.185, de profesión u oficio Obrero, hijo de Doris Torrealba y Luis Mendoza, residenciado en el Barrio San Ramón, calle 7, frente al Colegio San Ramón, Estado Zulia, quedando sometido a la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir cumplirá el día 21-10-2005.

Regístrese la presente Decisión; líbrese Boleta de Excarcelación remitiéndose junto con Oficio a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, remitiendo copia certificada de este cómputo, líbrese Boleta de Notificación al mencionado penado, a los fines de que comparezca por ante este Despacho el día Martes, 17/02/05, a las Nueve 09:00 de la mañana, notificando a la defensa.-

LA JUEZA,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MILAGROS MENDEZ

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 052-04 y se oficio bajo los Nos. 427-05, respectivamente.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. MILAGROS MENDEZ


RR/Gladys.-
Causa N° 021-02.











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 16 de ABRIL de 2004
193° Y 145°

DECISION N° 099-04. CAUSA No. 1E-410-99.

Vista el Acta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las actas que lo acompañan, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Reformar el COMPUTO CON REDENCIÓN de la siguiente manera:
El penado PEDRO JOSÉ FINOL CASTRO, (plenamente identificado en actas) fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado PEDRO JOSÉ FINOL CASTRO fue detenido por primera vez en fecha 11-05-95, y se evadió en fecha 05-02-2001, incumpliendo con las obligaciones impuestas al momento de concederle el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 09-02-00, por lo que se mantuvo detenido por le lapso de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, siendo detenido por segunda vez en fecha 31-01-2003, por lo que hasta el día de hoy que se realiza el presente Cómputo con Redención lleva detenido SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Tiene demostrado efectivamente en razón de trabajo DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, siendo el total a redimir UN (1) AÑO, UN (01) MES, Y DOCE (12) DÍAS, por lo que el tiempo de detención con Sumatoria de Redención corresponde a OCHO (08) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS. Cumpliendo la Pena Principal el día 25/03/2004.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el penado PEDRO JOSÉ FINOL CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-7.868.280, cumplió la Pena Principal en fecha 25-03-2004, razón por la cual considera procedente en derecho otorgarle la INMEDIATA LIBERTAD del referido penado, quedando sometido a la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir DOS (02) AÑOS, la cual cumplirá el día 25-03-2006. ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, A FAVOR DEL PENADO PEDRO JOSÉ FINOL CASTRO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 38 años de edad, Casado, de profesión u oficio Recepcionista, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.868.280, hijo de Marina Castro y Pedro Finol, residenciado en la Urbanización Los Laureles, Sector 04, Casa N° 04, Cabimas Estado Zulia, quien quedara sometido a la pena accesoria de la Sujeción de la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir DOS (02) AÑOS, la cual cumplirá el día 25-03-2006.
Regístrese la presente Decisión; líbrese Boleta de Excarcelación remitiéndose junto con Oficio a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, remitiendo copia certificada de este cómputo, líbrese Boleta de Notificación al mencionado penado, a los fines de que comparezca por ante este Despacho el día Martes, 20/04/04, a las Nueve 09:00 de la mañana, notificando a la defensa.-
LA JUEZ,

ABOG. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 099-04, se ofició bajo los Nos. 0656 y 0657-04, y se libró Boletas de Notificaciones.-

LA SECRETARIA (S),

ABOG. ANA SANCHEZ

RR/Gladys.-