REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Octubre de 2.005
194º y 145º
DECISIÓN Nº 424-05. CAUSA N° 1E-052-02
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto el Informe Técnico Nº 1283 de fecha 19-07-05, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la causa seguida al penado EDGAR ALEXANDER BRICEÑO VALDERRAMA, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

Se desprende del computo legal realizado en fecha 10-08-05 por este tribunal, que efectivamente el penado EDGAR ALEXANDER BRICEÑO VALDERRAMA, cumplió una tercera (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 28-09-03, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo, y quien fuera condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con los Ordinales 1°, 2° 3° y 10° del Artículo 6° Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano WAIL ABOU ASAFF YAHIA.
En tal sentido considera este Juzgador que es de significativo valor la conducta futura que el penado pudiese optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo tomando en consideración los resultados del informe realizado por los equipos multidisciplinarios, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 19-07-05, donde señalan entre otras cosas: ”(…) Se emite consideración DESFAVORABLE a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en atención a la… -Ajuste normativo flexible. – Escasa Autocrítica y baja disposición al cambio. – Alto nivel de aspiraciones económicas. –Apoyo familiar poco contentivo. –Dificultad para controlar impulsos..”; así mismo en la Conclusiones y Recomendaciones expresan: “(…) El caso se presenta NO APTO a la medida… recomendando: -Orientación psicológica en área deficitarias. – Orientación familiar.- Las que el Juez estime pertinente.. ; Lo que toma en cuenta este Tribunal para considerar que el penado EDGAR ALEXANDER BRICEÑO VALDERRAMA, no se encuentra apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas en el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya que como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar, los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se ordena a la Cárcel Nacional de Maracaibo que le brinde orientación tanto psicológica como social al penado, por lo que no reuniendo el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal del cual se lee:”(…) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”; por lo que SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al mencionado penado ampliamente identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado EDGAR ALEXANDER BRICEÑO VALDERRAMA, venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años, casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-13.299.143, residenciado en la avenida El Milagros, calle 96, sector Paseo del Lago, Maracaibo, Estado Zulia, , por no cumplir con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ASI SE DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS LOSSADA
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 424-05.-
EL SECRETARIO,
RR/zulay.-