REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Octubre de 2.005
195° y 146°


DECISION No. 428-05.- CAUSA No. 1E-092-03.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado JOSE LIZANDRO ZERPA, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-09-03, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 13-07-04, según decisión No. 238-04, se le concedió al penado JOSE LIZANDRO ZERPA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndosele un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO con presentaciones CADA DOS MESES, hasta el día 13-07-05, fecha en la cual cumplió la Sujeción a la Vigilancia, el cual el citado penado cumplió con el Régimen impuesto, tal como se evidencia del oficio Nº 2774-05 de fecha 13-07-05 suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, en la cual hacen constar que el referido penado culminó satisfactoriamente con el Régimen asignado cumpliendo puntualmente con todas las condiciones impuestas, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 498° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOSE LIZANDRO ZERPA plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOSE LIZANDRO ZERPA venezolano, natural de Maracaibo, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.625.347, soltero, residenciado en la Concepción sector Las Negritas, ultima calle, entrando por la Estación N° 10, casa 244 Municipio Jesús Enrique Lossada Estado Zulia y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS LOSSADA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 428-05.


EL SECRETARIO,

Causa No. 1E-092-03
RR/zulay-