En el día de hoy, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las Once de la mañana (11:00 Am), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No.05, ubicada en la Avenida 5 con Calle 5, sector No.09 de la Urbanización San Jacinto, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los ciudadanos ROBINSON SALCEDO y JESSICA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos.10.403.882 y 15.411.683, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.53.025 y 109.565, actuando en su carácter de Endosatarios en procuración de la Sociedad Mercantil Perfumería y Cosméticos Montreal C.A, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo preventivo, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES por (INTIMACIÓN) seguido en contra de la ciudadana YULÍN CHIQUINQUIRÁ ACEDO CAPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.857.313. Una vez constituído el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana YULÍN ACEDO CAPO, antes identificada, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente”Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? y contestó:”Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa María C.A(DEPOSACA) , representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién expuso:” Acepto el cargo recaído en mi representada, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: en nombre de su representada: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó:”Lo Juro”.- En este estado presente la ciudadana YULÍN CHIQUINQUIRÁ ACEDO CAPO, ya identificada, parte demandada en el presente juicio, asistida en este acto por el Abogado Carlos Pérez B, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.112, expuso:” Me doy por intimada para todos los acto del presente procedimiento y a los fines de llegar a un convenio de pago con respecto a la obligación que mantengo con la Sociedad Mercantil Perfumería y cosméticos Montreal C.A, propongo cancelar la cantidad de OCHO MILLONES VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.8.024.000,oo), que comprende capital intereses y honorarios profesionales; dicha suma la ofrezco a pagar de la siguiente forma: El día Treinta (30) de Septiembre del presente año, pagaré la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo); y el saldo restante será pagado en cuotas mensuales y consecutivas por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), cada una pagadera la primera de ellas el día Treinta (30) DE Octubre del presente año 2005”. Acto seguido presentes los Abogados Robinson Salcedo y Jessica Sánchez, ya identificados, con el carácter mencionado, expusieron:”Aceptamos la propuesta de pago hecha por la demandada en los términos expuestos, asimismo en vista de que la demandada alega que la obligación es menor a la establecida en la presente acta, nos comprometemos a verificar el control interno que mantiene nuestra representada de cada una de las gerentes y en caso de demostrarse que el monto es menor, se descontará el monto convenido”. Ambas partes solicitan al Juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el pago total de lo convenido. Asimismo solicitan al Juzgado Ejecutor, se abstenga de ejecutar la medida de Embargo y devuelva estas actuaciones al Juzgado de la causa. Este Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 Pm) del día de hoy.-
LA JUEZ, (Fdo)

LA NOTIFICADA-PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdos)

LOS ABOGADOS DE LA PARTE
ACTORA (Fdos)

EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA (Fdos)

EL SECRETARIO (Fdo)