REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión. Nº 1317/2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN
FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º

En el día de hoy, VEINTISÉIS (26) de Septiembre del año dos mil CINCO (2005), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (11:45 a.m.), oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL “C.A. CAPAC”, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES LAGIOIA C.A. (CONGIOCA), llevado en expediente No. 43.575, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte Actora, específicamente en la Avenida Delicias, entre callesm76y 77 Edificio Regional. En esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano NOEL JOSE VIDAL SOTO, venezolano, mayor de edad, Abogado, portador de la cédula de identidad No. V- 4.018.159, en su condición de ABOGADO IV, CONSULTOR JURÍDICO (ENCARGADO) DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL EJCUTICO DEL ESTADO ZULIA, a quien se le impuso del motivo de la presencia de esta tribunal y del contenido dispositivo en la presente ejecución.- En este estado, el ENDOSATARIO EN PROCURACION, abogado ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, presente en este acto e identificado en actas, expuso: Pido al Tribunal se sirva trasladarse y constituirse con la urgencia del caso, en las Oficinas del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, en la avenida 5 de Julio, a fin de señalar una cuenta bancaria perteneciente a la demandada de autos.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Visto lo manifestado por el ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, este Juzgado acuerda traslado solicitado al sitio indicado.- Siendo las ONCE Y VEINTE HORAS DE LA MAÑANA (11:20 A.m.), se dió por terminado el acto. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON



EL NOTIFICADO,




SU ABOGADO ASISTENTE,




EL ENDOSATARIO EN PROCURACION,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.








Com. Nº 1317/2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN
FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º

En el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil CINCO (2005), siendo las ONCE CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (11:45 a.m.), oportunidad fijada en continuación, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL “C.A. CAPAC”, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES LAGIOIA C.A. (CONGIOCA), llevado en expediente No. 43.575, nomenclatura del mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte Actora, donde funciona la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado geográficamente, en la Calle 77 (5 de julio), con avenida 17, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar del motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano JHAKEES OTONIEL NAPOLITANO ROMERO, venezolano , mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.871.153, en su condición de EJECUTIVO DE NEGOCIOS de la entidad bancaria mencionada, se hizo asistir en el acto por el abogado LUIS QUINTERO RIVERA, C.I.: 11.862.853, Inpreabogado, No. 103.111, ABOGADO DE LA CONSULTORIA JURIDICA de la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.- En este estado, presente el ENDOSATARIO EN PROCURACION, abogado ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, identificado en actas, expuso: Señalo en este acto, para que sea embargado preventivamente por este Tribunal Ejecutor, la cuenta Fondo de Activos Líquidos identificada con el número: 180655205. Seguidamente, el Tribunal pasó a requerirle información sobre la existencia, titularidad y saldo disponible de la cuenta bancaria tipo F.A.L., señalada para ser embargadas las cantidades de dinero en ella existentes. A continuación el Notificado expuso: Efectivamente, la cuenta FONDO DE ACTIVOS LIQUIDOS nro. 180655205, existe y pertenece a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAGIOIA C.A. (CONGIOCA), su saldo disponible, luego de deducidos los conceptos relativos a impuesto al débito bancario y comisión por cheque de gerencia, a la fecha, es de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.37.900.008,37). En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADA PREVENTIVAMENTE LA SUMA DE DINERO EXISTENTE Y DISPONIBLE EN LA CUENTA FONDO DE ACTIVOS LIQUIDOS Nro. 180655205 perteneciente a la parte demandada de autos, HASTA POR LA CANTIDAD DE TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.37.900.008,37) y en consecuencia se declara consumada la desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor de Medidas, deja constancia de que recibe en este acto cheque de gerencia a nombre y a favor del Tribunal de la Causa, antes mencionado, identificado con el Nro. 2898388, para hacerlo formar parte de esta Comisión y remitirlo conjuntamente con las presentes resultas, a los fines de su depósito judicial. En este estado, el ENDOSATARIO EN PROCURACION antes identificado, expuso: Me reservo el derecho a seguir señalando bienes pertenecientes a la parte demandada de autos hasta cubrir el monto decretado a embargar y solicito se traslade y constituya este Juzgado en la sede de las oficinas de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, NUEVAMENTE, A LOS FINES DE LA CONTINUACION DE LA EJECUCION. Siendo las DOCE TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 P.m.), se dió por terminado el acto. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON



EL NOTIFICADO,




SU ABOGADO ASISTENTE,




EL ENDOSATARIO EN PROCURACION,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.
























Com. Nº 1317/2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN
FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º

En el día de hoy, VEINTISÉIS (26) de Septiembre del año dos mil CINCO (2005), siendo las UNA Y CUARENTA Y CINCO horas de la tarde (01:45 p.m.), oportunidad fijada en continuación, para llevar a efecto la continuación de la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL “C.A. CAPAC”, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES LAGIOIA C.A. (CONGIOCA), llevado en expediente No. 43.575, nomenclatura del mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte Actora, donde específicamente en la avenida las Delicias, entre calles 76 y 77 (Edificio Regional). En esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano NOEL JOSE VIDAL SOTO, venezolano, mayor de edad, Abogado, portador de la cédula de identidad No. V- 4.018.159, en su condición de ABOGADO IV, CONSULTOR JURÍDICO (ENCARGADO) DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL EJCUTICO DEL ESTADO ZULIA, a quien se le impuso del motivo de la presencia de esta tribunal y del contenido dispositivo en la presente ejecución.- En este estado, presente el Abogado en ejercicio ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, identificado en actas, expuso: Señalo para que ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EN ESTA ACTO COMO PERTENECIENTE A LA PARTE DEMANDADA, LOS CREDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGA A SU FAVOR LA SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA CONSTRUCCIONES LAGIOIA, C.A (CONGIOCA) según contrato No. OPE-2004-063 suscrito entre EL ESTADO ZULIA A TRAVES DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y LA DEMANDADADE AUTOS, cuyo objeto es la obra descrita como PORY. LAEE ESTUDIO, PROYECTOS Y OBRAS E INVERSIÓN PARA EL ESTADO, MUNICIPIOS VARIOS. CONSOLIDACIÓN DEL BARRIO INTEGRACION COMUNAL II ETAPA, BARIO EL GAITERO II (SECTOR 2 y 3). PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA. MUNICIPIO MARARACAIBO hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 34.981.573,93).- Igualmente solicito, por estar el monto decretado a Embargar, remita la presente comisión al Tribunal de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADA PREVENTIVAMENTE LOS CREDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGA A SU FAVOR LA SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA CONSTRUCCIONES LAGIOIA, C.A (CONGIOCA) según contrato No. OPE-2004-063 suscrito entre EL ESTADO ZULIA A TRAVES DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y LA DEMANDADA DE AUTOS, cuyo objeto es la obra descrita como PORY. LAEE ESTUDIO, PROYECTOS Y OBRAS E INVERSIÓN PARA EL ESTADO, MUNICIPIOS VARIOS. CONSOLIDACIÓN DEL BARRIO INTEGRACION COMUNAL II ETAPA, BARIO EL GAITERO II (SECTOR 2 y 3). PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA. MUNICIPIO MARARACAIBO hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 34.981.573,93). y en consecuencia se declara consumada la desposesión Jurídica del Ejecutado. SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, que las cantidades de embargadas preventivamente una vez que se causen, deberán ser remitidas en forma de Cheque de Gerencia a nombre y a favor del Tribunal de la Causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- TERCERO: Se hace saber al notificado que deberá cumplir con lo previsto en el articulo 594 del Código de Procedimiento Civil, sobre los deberes del deudor de créditos embargados.- se deja constancia que el notificado manifestó darse por notificado de la medida de Embargo Preventivo que en este acto se practica, a reserva de verificar: 1) Si la SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA CONSTRUCCIONES LAGIOIA C.A. (CONGIOCA), presta o prestó servicios al ente que representa. 2) Si posee haberes o créditos en la misma.- 3) Si actualmente el ente que representa tiene cantidades a favor del demandado de autos.- 4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicho demandado por concepto de obras o servicios prestados.- 5) Si no existen obligaciones del demandado de autos para con el ente que representa, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que los origine.- 6) Si no existe otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de créditos notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informara al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.m.), se dió por terminado el acto. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON



EL NOTIFICADO,




SU ABOGADO ASISTENTE,




EL ENDOSATARIO EN PROCURACION,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.