REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho de septiembre de dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana: MARIA EUGENIA CONEO, titular de la cédula de identidad No.E-82.008.998, contra los ciudadanos: JESUS FUENMAYOR Y DARIO VERA, titulares de la cédula de identidad No.V-10.414.367 y V-4.161.355 respectivamente, el segundo de los nombrados en su condición de fiador principal y pagador de la obligación derivadas del arrendamiento.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio ANGELICA QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.447, a la siguiente dirección: Urbanización El Pilar, avenida 14B, Quinta Mary, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 56-82 de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: JESUS ENRIQUE FUENMAYOR COVA, quién es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-10.414.367 y de este domicilio en su carácter de codemandado de auto.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la ciudadana: MARIA EUGENIA CONEO, quién es mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad No. VE-82.008.998, con el carácter de propietaria del inmueble, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio ANGELICA MARIA QUEVEDO PRIETO, quién es mayor de edad, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad No.V-16.118.244, y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarla de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto, a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble, ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por viguetas, columnas y fundaciones de concreto armado y vaciado con techo en placa también en concreto armado y vaciado en la nave central del inmueble y en los laterales del mismo techo estructurado de tabelones de arcilla y párales de metal de hierro, y platinas también de metal de hierro, con piso de granito pulido en lo interiores del inmueble y en el área del porche y de cemento rustico y pulidos en los exteriores del inmueble.- El inmueble en cuestión posee protecciones de metal de hierro en las ventanas y en las puertas de acceso al mismo, así como gabinetes de cocina revestido en formica en la parte superior e interior de la misma y una cocina revestido en formica en la parte superior e interior de la misma y una cocina de cuatro hornillas color blanco marca magic queen, el mismo consta de la siguiente dependencia: sala, comedor, cocina, tres habitaciones, más habitación de servicio, dos sala sanitaria más sala sanitaria de servicio, porche y área de garaje y lavandería.- El referido inmueble se encuentra cercado por sus linderos naturales por cerca perimetral de metal de hierro por su frente es decir el lindero este del inmueble, con dos portones acceso también de metal de hierro, peatonal y garaje, por sus linderos laterales y de fondo por bahareque de bloque de cemento con friso y sin su friso.- Dicho inmueble posee puertas entamborada de manera color natural en las dependencias internas y los accesorios en la respectiva sala sanitarias.- En este estado presente el codemandado de auto ciudadano: JESUS ENRIQUE FUENMAYOR COVA, antes identificado y asistido en este acto por la abogada en ejercicio: FANNY VILLALOBOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 21.361, expuso: Solicito en este acto a la parte demandante me sea concedido un plazo prudencial hasta el día miércoles cinco de octubre del presente año para la entrega formal del inmueble, el cual se efectuará en el mismo, a las nueve de la mañana, previa inspección de las condiciones en que se encuentre, ese mismo día el demandado es decir mi persona contrataré por mi cuenta y riesgo la persona que se encargará de reparar los daños que en ese momento s han determinados por las Apoderadas de la Demandante, asimismo presentaré la correspondiente solvencia de los servicios públicos del inmueble y conciliaremos el saldo restante que quede a deber respecto a los cánones de arrendamiento.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso:” Acepto el pedimento solicitado por el Demandado, ciudadano JESÚS FUENMAYOR, y le concedo en nombre de mi representada hasta el día miércoles cinco de octubre del presente año, para que verifiquemos la entrega del inmueble libre de cosas y personas, asi como de bienes muebles y la entrega del pago de los servicios públicos y los cánones de arrendamiento insoluto hasta la presente fecha y de la verificación de las reparaciones o daños que presenta en inmueble con fundamento en el Contrato de Arrendamiento celebrado, asimismo solicito en este acto a este Tribunal ejecutor se abstenga de remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, hasta tanto no se haya verificado la entrega del mismo, la cual nos obligamos a realizar además en el tribunal de la causa con la finalidad de dar por terminado el juicio que cursa por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios. En este estado la Apoderada de la parte actora solicita a este tribunal, se Abstenga de ejecutar la medida de Secuestro para el cual fue comisionado, en virtud del lapso de entrega solicitado por el demandando y el cual le fue concedido en nombre de mi representada. En este estado este tribunal, vista la solicitud de la Apoderado Judicial de la parte actora, provee lo solicitado y se abstiene de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y asimismo se abstiene de remitir el presente exhorto hasta tanto sea solicitado por la parte actora, asimismo este tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce y quince minutos de la tarde.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO Y CODEMANDADO
DE AUTO Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA EJECUTANTE,


EL PRÁCTICO,

LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL