REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°: 6378
PARTE ACTORA: DAIRY MARÍA MARCANO, mayor de edad, Venezolana, casada, Comerciante y domiciliada en la Calle Sucre, esquina Avenida Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LISBETH MARIBEL MARCANO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.742.644, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.951 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAIMUNDO VERGEL, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.727.244 y domiciliado en el Barrio Libertad, Calle Castillo Nº 62, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN LEGAL………….........
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)
SENTENCIA DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
En fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil cinco (2.005), compareció ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio LISBETH MARIBEL MARCANO CHIRINOS, quien suscribe diligencia mediante la cual DESISTE del presente procedimiento incoada en contra del Ciudadano RAIMUNDO VERGEL, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), cursa por ante este Tribunal; así mismo solicitó que le sean devueltos los originales que rielan en los folios, desde el 02 hasta el 08.
Observa el Tribunal conforme lo ordenado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que leído textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
IRREVOCABILIDAD DEL ACTO: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas y por los dispositivos legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO y da por consumado el acto, y se ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada en el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), incoado por la Ciudadana DAIRY MARÍA MARCANO, contra el Ciudadano RAIMUNDO VERGEL.
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordena el archivo del presente expediente, y se ordena la devolución de los originales solicitados por la Apoderada Judicial de la parte actora.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY ROMERO A.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana. (9:30 a.m.), y se devolvieron los originales insertos en los folios, desde el 01 hasta el 08.


EL SECRETARIO.