República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana XIOMARA VILLALOBOS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.851.281, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado Nestor Molero Ríos, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.931, y quien obra en este acto a favor de los adolescentes JUAN PABLO y KAREN GISELLE ROJAS VILLALOBOS.

Alega la parte solicitante que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano HERMES ROJAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.352.971, procrearon dos (02) hijos JUAN PABLO y KAREN GISELLE ROJAS VILLALOBOS, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, venezolanas. Que su esposo falleció ab-intestato el día 17 de Abril de 2005. Ahora bien la solicitante requiere autorización para cobrar las cantidades de dinero que les puedan corresponder a sus hijos referente a la Pensión de Sobreviviente, alícuota de la Caja de Ahorro y sus intereses, vacaciones retenidas, bonos no cancelados o cualquier otro concepto por a la relación laboral al servicio de la Universidad María Baralt, quien laboraba como : Profesor Universitario, para el momento de su fallecimiento y cualquier otro concepto, cantidad o beneficio, que pudiese corresponderles a sus menores hijos.

A esa solicitud se le dio entrada el día 27 de Julio de 2005, formando expediente bajo el N° 1385, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 8 de Agosto de 2.005, fue notificada la Fiscal del Ministerio Publico. En esa misma fecha se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 12 de Agosto de 2.005, la Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Publico, Abogada Andreina González Rivera, instó a la parte actora indicar la utilidad, propósito, o destino, que se le daría a las cantidades de dinero sobre cual versa esta solicitud, asimismo solicito que fuesen escuchadas las declaraciones de los adolescentes Juan Pablo y Karen Giselle Rojas Villalobos.

En fecha 16 de Septiembre de 2.005, la ciudadana Xiomara Villalobos de Rojas, asistida por el abogado en ejercicio Nestor Molero, consignó lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo se procedió a escuchar la opinon de los adolescente de autos.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes JUAN PABLO y KAREN GISELLE ROJAS VILLALOBOS, son herederas del ciudadano HERMES ROJAS POLANCO, quien era su padre.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes de autos, quien alega que sus hijos adolescentes tienen derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Universidad Rafael María Baralt, para proceder al retiro de la cantidad de dinero por concepto de Pensión de Sobrevivientes y/o cualquier otra cantidad que les corresponden a los adolescentes ya identificados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Universidad Rafael Maria Baralt, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto de Pensión de Sobreviviente, alícuota de la Caja de Ahorro y sus intereses, vacaciones retenidas, bonos no cancelados y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a los adolescentes JUAN PABLO y KAREN GISELLE ROJAS VILLALOBOS, como herederos de su difunto padre ciudadano HERMES ROJAS POLANCO.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N°_____________ en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° . La Secretaria.-
Exp.-1385
HPQ/david