Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

EXPEDIENTE: Nº 0 1 4 1 1 .
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTE: MARÍA ELENA PEÑALOZA RIVAS
SOLICITANTE: VICTOR SEGUNDO MURO CRISTIANO
NIÑOS: (SE OMITEN LOS NOMBRES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inició por solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, solicitado por los ciudadanos MARÍA ELENA PEÑALOZA RIVAS y VICTOR SEGUNDO MURO CRISTIANO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.910.790 y V.- 7.868.163, respectivamente; domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELDA TUAS MARTÍNEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 20.378, en relación con los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

En fecha 06 de Abril de 2001; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admite la presente Separación de Cuerpos, por cuanto ha lugar y derecho se encuentra; en consecuencia, este Juzgado la decreta en la misma forma establecida por los cónyuges de conformidad con los Articulos 189 y 190 del Código Civil y el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 03 de Mayo de 2001, la alguacil natural de este tribunal DIANA ABREU, presentó formal escrito de inhibición.-

En fecha 11 de Mayo de 2001, este tribunal ordenó de conformidad con el Artículo 345 del CPC, entregar los recaudos de notificación de la Fiscal Especializada, a la parte interesa en la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-

PARTE MOTIVA

En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Articulo 267:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención….”

En el caso que nos ocupa se puede observar que desde el día 11 de Mayo de 2.001, hasta el día de hoy, transcurrió más de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos MARÍA ELENA PEÑALOZA RIVAS y VICTOR SEGUNDO MURO CRISTIANO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.910.790 y V.- 7.868.163, respectivamente; en relación con los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami
El Secretario (A)

Abog. Arael J. Rodríguez G.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 09.- El Secretario.-

EMCH/ajrg
Exp. 01411