REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de Septiembre de 2005
195° y 146°


AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA SANCION
DE PRIVACION DE LIBERTAD


RESOLUCION No. 597-05 CAUSA 1E-231-02.-


En el día de hoy, viernes veintitrés (23) de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Despacho la Juez Dra. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria (S) Abg. KEILY SCANDELA, la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público Abog. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensora Pública Especializada No. 29 Abog. LUISSETTE JIMENEZ, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, conjuntamente con su representante legal ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la sanción de Privación de Libertad aplicada al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es menester señalar que el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes mediante Sentencia No. 001 de fecha 02-01-2002, impuso al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS AÑOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de JEAN CARLOS PRIETO y HUMBERTO DE LA HOZ. Así mismo el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes mediante Sentencia No. 05 de fecha 11-02-2003, impuso al joven adulto RAFAEL ENRIQUE MATERAN, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, cometido en perjuicio de ELKIS CHINCHILLA, YORVIS RODRIGUEZ, ANA DOLORES, SERGIO GONZALEZ y MARIBEL MADUEÑO. Seguidamente del Acta de Lectura de Computo de fecha 09-04-2003, se evidencia que la sanción de Privación de Libertad la cual le fue impuesta por el término de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, por el Juzgado Primero de Control, y TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por el Juzgado Segundo de Control, de esta misma Sección, siendo unificadas dichas sanciones, quedando la misma en SEIS (06) AÑOS y DOS (02) MESES, evidenciándose que la sanción que pudiera a llegar a imponerse exceden del limite máximo de CINCO (05) AÑOS, establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la sanción aplicada definitiva quedo en CINCO (05) AÑOS, luego de las acumulaciones de dichas causas, por lo cual la misma deberá ser cumplida hasta el día QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007). Seguidamente el Tribunal impone al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, así mismo se leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al sancionado de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto y las razones que originan el mismo delante de su Defensora. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expone: “Yo le quiero decir a la doctora que me una oportunidad para demostrarle que yo he cambiado, y lo que mas deseo es la libertad, y un día como hoy deseo la libertad y la quiero, aunque mañana es el día de mi cumpleaños lo quiero pasar con mi familia si se puede, después de tanto tiempo eso es lo que mas deseo es estar con mi familia de hoy palante, con la Juez yo aspiro eso que me de esa oportunidad hasta el día de hoy que lo estoy esperando, tengo un poco de tiempo allá preso espero que me salga mi libertad, lo que decida la Juez eso será siempre que me una oportunidad para darle a demostrar a la gente que yo he cambiado, con la ayuda de mi mama, voy a salir adelante, todo queda de parte de la Juez y de mi abogada, lo único que se decir es que estoy preso, por favor denme la libertad que me hace falta yo tengo mucho tiempo preso y me hace falta, lo que dicen eran antes ya no ya no soy el mismo soy otra persona si me dan otra persona se la doy a demostrar, y todo lo que diga la Juez si tengo que ir a la consulta yo voy después que me de la libertad yo soy capaz de caber todo lo que me diga, me comprometo con hechos a cumplir todo y quiero demostrar que he cambiado mucho, doctora acuérdese mío, que mañana es día mío, escúcheme doctora que necesito su ayuda, voy pa tres años preso en diciembre, es todo”. Seguidamente la Defensa Publica Especializada No. 29 Abog. LUISSETTE JIMENEZ quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de sustitución de medida, de privación de libertad que viene cumpliendo el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de fecha 04-08-2005, y visto el informe emitido de la Medicatura Forense, cuyo diagnostico es trastorno disocial de la personalidad, que no va a poder superar el joven estando en internamiento, es por lo que nuevamente solicito la sustitución, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público Abg. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expone: “Visto el contenido del Informe Médico Legal Psicológico Psiquiátrico suscrito por los Dres. Emilio Acosta, Psiquiatra Forense y Psicólogo Forense María Inés Ferrer, donde señalan que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, posee “capacidad de juicio conservada” y “no se evidencian indicadores de organicidad cerebral”, asimismo que el mismo “se encuentra centrado en la realidad. Se trata de una persona inmadura, desconfiada, impulsiva, con baja tolerancia a las frustraciones, cuando no consigue lo deseado” y señala a su vez su reacción impulsiva hacia el entorno y en el aspecto psiquiátrico se observa que tiene conciencia de la situación, concluyendo que el mismo presenta “despreocupación por los sentimientos de los demás y por las normas, reglas y obligaciones sociales”. Y cabe resaltar dentro de tales aseveraciones que su conflicto con figuras de autoridad por cuanto se le dificulta acatar y cumplir normas impuestas por estas figuras, a cumplir en libertad y lo llevaríamos en caso de una sustitución de la medida privativa a un incumplimiento en una sanción en libertad donde rigen solo instrucciones emanadas de figura de autoridad que deben ser cumplidas por el joven adulto, ya que para existir criterios de sustitución se debe contar con bases sólidas en el desarrollo de la sanción en especial de desarrollo de personalidad del individuo que lo conlleven a controlar su actuación ante cualquier eventualidad que pudiese presentársele en un medio en libertad que lo sustraigan de cualquier posibilidad de reincidencia, que este Tribunal de Ejecución como ente del Estado y encargado de vigilar el desarrollo y resultado de las sanciones, esta en el deber de asegurar, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución pasa hacer las siguientes consideraciones: Con vista al folio (590) y (591) contentivos del INFORME EVOLUTIVO PSICOLÓGICO se observa lo siguiente: Luce inmaduro y egocéntrico, con características de líder natural, quien posee antivalores marcados en quehacer diario. No se observa eco afectivo ni arrepentimiento por hechos delictivos, solo que “toda la maldad que hice no lo haré más, quiero salir y trabajar. A escala emocional, se observa dificultad en el control de impulsos, agresividad casi patológica la cual reprime y actúa, dificultades en el contacto social ya que tiene a ejercer liderazgo negativo sobre sus coetáneos en donde el respeto a la vida y a la figura de autoridad es escaso en el joven, su visión ante su vida delictiva luce poco reflexiva observándose poco progreso desde la ultima vez que subió a Tribunales. Como parte de las metas terapéuticas, se intentara durante los próximos 3 meses, establecer raport con el paciente con la finalidad de buscar que Rafael, inicie un proceso de cambio personal. Igualmente se observa de las recomendaciones lo siguiente: 1) Permanencia del joven en recinto penitenciario, y revisión de medida en 6 meses a partir de la fecha reforzando sus logros positivos. 2) Establecimiento de Plan Individual en donde se aborde: Antivalores vs. Valores, sentido de pertenencia negativo vs. Sentido de Pertenencia Positivo, Normas y Limites, Autoestima, Control de Impulsos y Proyecto de vida a través de atención clínica de manera semanal. Se deja constancia que este informe se realizó en fecha 14-12-04, es decir, hace siete meses. Con vista al contenido de los folios (593) y (594), donde del Informe Evolutivo del Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa lo siguiente: Durante este periodo ha presentando una conducta poco positiva por cuanto se ha visto involucrado en diferentes situaciones indisciplinadas y faltas a las normas de la institución. Se presenta actualmente con actitud poco racional y una autocrítica casi nulo, sin medir consecuencias de sus actuaciones y reflexiones escasas y evasivas de las mismas, con aumento en el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En cuanto a la educación no presenta avance alguno debido a las constantes sanciones disciplinarias y faltas del joven. A nivel de familia el apoyo de su grupo familiar específicamente de su progenitora continúa siendo económico y afectivo de manera sobre protectora y complaciente por parte de la misma lo que permite el desenvolvimiento responsable del joven reforzando la dependencia a la figura materna de forma impositiva, exigente y manipuladora por parte del joven. Así mismo de la percepción social: Ha involucionado en su proceso, no permitiendo el avance positivo de los objetivos propuestos en el Plan Individual, presentando una actitud evasiva e impenetrable ante las orientaciones y terapias. Igualmente de las sugerencias y recomendaciones lo siguiente: 1) Se sugiere intensificar tratamiento Psicológico y socio familiar. Con vista al folio (597), se observa lo siguiente: Evolución Social: Se presenta con actitud indiferente a las actividades, resaltando que solo realiza Quesillos eventualmente y participó en las actividades deportivas. A nivel familiar el apoyo continúa asistiendo al joven sin cambios significativos. Percepción Social: Presento estabilidad conductual sin cambios significativos en el proceso evolutivo. Se deja constancia que este informe se realizo en fecha 02-06-2005, es decir, hace dos meses. Con vista a los folios (599 al 601), se observa del Informe Psicológico de Evolución, lo siguiente, Examen Mental: Lenguaje lógico, coherente, de curso y contenido normal. Área de integración Visomotora: En la prueba de límites, a pesar de que es conciente de sus errores, no los puede corregir, lo que denota la existencia de indicadores altamente sugestivos de daño orgánico a nivel cerebral. Área Emocional-Social: Muestra tendencias impulsivas y comportamiento acting-out, probablemente asociado a su organicidad, lo que le impide un adecuado control de sus impulsos y de la agresividad, teniendo que esforzarse para mantener el control, ha llevado a mostrar un comportamiento antisocial caracterizado por el fracaso en adaptarse a las normas legales, dificultad para planear el futuro, despreocupación imprudente por su seguridad, y justificación para el haber dañado, robado o maltratado a otros, sin asumir realmente la responsabilidad de sus actos, colocando la responsabilidad en otros o locus de control externo, lo cual es patrón de comportamiento muy arraigado que se agrava con el consumo de drogas. Así mismo, persisten los indicadores de inmadurez y dependencia emocional. Evolución: Estuvo dos meses encerrado en el calabozo como sanción de aislamiento debido a que según refiere, lo inculparon en homicidio ocurrido dentro del área donde se encuentra recluido contra otro interno del penal. No se involucra en actividades laborales de limpieza y mantenimiento. Recomendaciones: 1) Aprendizaje de conductas pro sociales mas adaptivas. 2) Adquisición de conciencia, de manera que asuma su problema de conducta y de consumo de drogas para poder generar cambios positivos. 3) Respeto a normas y limites, para que se desarrolle estrategias de autocontrol y manejo de impulsos. 4) Valores Humanos. 5) Expresión y manejo de sus emociones. 6) Toma de conciencia acerca de cómo su conducta inadecuada impacta en otros afectándolos. Con vista a lo explanado en los folios (623 al 626). Así mismo con vista al folio (640 al 641), donde se observa muy especialmente de la evaluación psiquiatrica y psicológica, de fecha 18-08-05, suscrita y realizada por los especialistas Dr. EMILIO ACOSTA FLORES y Psic. MARIA INES DE FERRER, lo siguiente: La capacidad de Juicio se halla conservada, no se evidencian indicadores de Organicidad Cerebral, se encuentra centrado en la realidad. Se trata de una persona inmadura, desconfiada, impulsiva, con baja tolerancia a las frustraciones, cuando no consigue lo deseado, reaccionando impulsivamente hacia el entorno. Posee conflictos con las figuras de autoridad, ya que, se le dificulta acatar y cumplir normas impuestas por las mismas. Así mismo de los resultados se observa lo siguiente: Desarrollo poco estatural, es acorde al esperado para su edad y sexo. Sin actividad alucinatoria. Conciencia se situación, tiene conciencia de la situación actual, y es capaz de elaborar juicios pertinentes en relación a ella. Conclusiones: De acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones psiquiatricas y psicológicas, practicadas al joven adulto antes mencionado se concluye, que presenta despreocupación por los sentimientos de los demás y por las normas, reglas y obligaciones sociales. Así como, incapacidad para sentir culpa y para aprender de la experiencia, en particular del castigo. Recordemos que en aras de la formación ciudadana, se exige que el adolescente responda por sus actos cuando incumpla sus deberes máxime cuando ese incumplimiento quebranta la Ley, y viola los derechos de los demás cuando comete delitos produciendo victimas. Este Tribunal, bien consiente de que este joven adulto puede haber logrado asumir otra conducta tomando conciencia de su problemática, a quien hoy le corresponde decidir si mantiene o sustituye su medida de Privación de Libertad y no haber tomado el camino de la agresión e indisciplina, y hoy cuando se encuentra privado de su libertad en vez de enmendar, reflexionar, de asumir que se equivoco de retomar un nuevo camino, de demostrarse asimismo y a su familia que su vida debía y debe tener un nuevo rumbo; y que este Tribunal como garante de que las medidas cumplan con los objetivos, para los cuales fueron impuestas adecuándolos a la evolución del presente caso según informe de especialistas que corren inserto a las actas. En consecuencia, este Tribunal luego del análisis y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2006, a las DIEZ (10:00 AM) horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. TERCERO: Se ordena el reingreso del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Queda la presente decisión registrada bajo el No. 597-05, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes presente, y se oficio bajo el No. 3262-05. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,



EL JOVEN ADULTO


SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,,



LA FISCAL 37 DEL M. P.


ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA,



LA DEFENSA PUBLICA No. 29


ABOG. LUISSETTE JIMENEZ,



LA REPRESENTANTE LEGAL




LA SECRETARIA (S),

ABOG. KEILY SCANDELA.


CAUSA No. 1E-231-02.
MCdeN/ha.-