REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Septiembre de 2005
194° y 145°

Vista la solicitud interpuesta por la ABOG. EGLE PUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita la Libertad del ciudadano: MILKO DE JESÚS BERMÚDEZ SOTO; este Tribunal antes de resolver la solicitud en cuestión efectúa las siguientes consideraciones:

Una vez analizadas las actuaciones de la presente investigación, se observa del acta policial la cual corre inserta al folio (03) de la presente causa suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, donde dejan constancia que: “…aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde, realizaba labores de patrullaje… al llegar un ciudadano con características similares, al ver la unidad policía, emprendió veloz huida para tratar de esconderse detrás de unos árboles que estaban adyacentes al sitio …,… les gire instrucciones a fin de restringirlo y realizarle la respectiva inspección corporal …,… y no le encontré ningún tipo de arma …,… pero manifestó ser el portador de la cedula de identidad V-7.756.103, luego procedí a verificar el estado del ciudadano a través de nuestro sistema de comunicaciones, mediante el sistema integrado de Información policial (S.I.P.O.L.), obteniendo que el mismo se llama EMILIO DE JESUS BERMUDEZ SOTO y que estaba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisiticas, sin numero de caso, de fecha 21-10-2004, departamento de Aprehensión, no indica el delito, por lo que procedí al arresto del ciudadano quien dijo llamarse EMILIO DE JESUS BERMÚDEZ SOTO, titular de la cedula de identidad numero V-7.756.310…”. Asimismo vista la información aportada por la Representante del Ministerio Publico, en la cual deja constancia que el despacho a su cargo, formulo acusación contra el ciudadano MILCO DE JESÚS BERMÚDEZ SOTO, quien para la fecha se encontraba sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, no obstante, en virtud de que el supra citado imputado no asistió a la diversas convocatorias con motivo de la Audiencia Preliminar, la Juez Cuarto de Control le revoco la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en consecuencia Libro Orden de Aprehensión contra el referido ciudadano; posteriormente, dicho ciudadano fue aprehendido y puesto a disposición del Juzgado de Control, y en fecha 21-06-2004, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar donde el imputado admitió los Hechos y fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control, igualmente en dicha fecha se le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en vista de la pena impuesta. Asimismo, del acta policial no se desprende que el detenido fuera sorprendido cometiendo delito de manera flagrante, es decir por un nuevo delito; es por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud en cuestión y en consecuencia decreta la Libertad Inmediata del ciudadano MILKO DE JESÚS BERMÚDEZ SOTO, por cuanto nadie puede ser perseguido penalmente mas de una vez por el mismo hecho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.