REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN Nro. 1.462-05 CAUSA Nro. 9C-1.343-05
En el día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil cinco (2.005), siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (2:40 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada DAIANA VEGA COREA, Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición en este tribunal al ciudadano JHONALFRE ENRIQUE JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: JHONALFRE ENRIQUE JIMENEZ venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, no posee Cedula de Identidad, fecha nacimiento no sabe, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio Chatarrero, hijo de Rosa Basilea Jiménez y residenciado en: en el Barrio de Marzo, calle 210, con avenida 48L, casa sin numero, entrando por la Cauchera el Meche, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro, corto rizado, Ojos negros, Piel morena oscura, Cejas finas, Contextura delgada, Estatura 1,61 metros aproximadamente. Presenta una cicatriz en la frente, Es Todo. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuentan con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que las represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “No, por lo que el Tribunal procede a nombrarle defensor público que las asista en el presente acto, recayendo el cargo en la Abogada VANDERLELLA ANDRADE, Defensora Pública Nro. 02, quien se encuentra en este Despacho, y expuso, acepto la defensa de el imputado de auto, es todo”. Seguidamente el imputado JHONALFRE ENRIQUE JIMENEZ fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia, expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, del imputado quien expuso: “Solicito la nulidad del acta policial, en el cual consta la detención de mi defendido por cuanto del análisis efectuado a las actas que conforman la presente investigación se evidencia que los funcionarios actuantes incumplieron con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, de indicarle que objeto relacionado con algún delito buscaban, aparte ellos deben cumplir con la obligatoriedad de buscar en lo posible testigos que vivan por el lugar y que no tengan vinculación con la policía, por cuanto se prevee la protección de la integridad personal y dignidad humana y de esa manera proteger la garantía que tiene todo ciudadano de no ser objeto de abuso policiales, es por lo cual y en atención a lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las nulidades absolutas, solicito que le sea restituido el derecho que le fuera infringido tal y como lo ordena el articulo 532 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito al Tribunal me sea expedida copia de las actuaciones el cual se refiere a la presente causa. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa, considera procedente en derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado JHONALFRE ENRIQUE JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, en virtud de que la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado puedan haber cometido el hecho punible, como lo es: el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, la cual corre inserta en el folio (02), y por cuanto no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte de las mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha. Asimismo con respecto a la solicitud de nulidad del acta policial, este juzgador considera que no se ha violado la integridad física, la dignidad humana y ningún derecho Constitucional al imputado de autos, se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa. Se decreta el procedimiento Ordinario. En este estado el imputado JHONALFRE ENRIQUE JIMENEZ, expuso: “Me obligó a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarnos periódicamente por este Tribunal cada treinta (30) días. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 3065-05. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1.462-05. Se da por concluida el acto siendo la una (03:40 p.m.) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS



LA FISCAL N° 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA

EL IMPUTADO,

JHONALFRE ENRIQUE JIMENEZ


LA DEFENSA

ABOG. VANDERLELLA ANDRADE

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/mctm
Causa N° 9C-1.343-05.-