REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 12C3795 -05
En el día de hoy primero (01) de Septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 PM) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la Abg. MARIA EUGENIA DUPUY ACURERO , en su carácter de Fiscal Sexta (E) de Proceso del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: ” Ratifico en todas y cada una el Escrito presentado donde pongo a su disposición al ciudadano al ciudadano JEAN CARLOS SUESCUI , por la comisión del delito del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DEL LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículo 250 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, es todo”. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado JEAN CARLOS SUESCUI , de las Garantías Procésales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, y presente en la Sala del Despacho previo traslado del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, expone: “Me llamo JEAN CARLOS SUESCUI, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo , de profesión u oficio latonero y pintor, dijo ser indocumentado , soltero, de 18 años de edad, hijo de , residenciado en la calle 85 avenida falcón del sector Valle Frió, específicamente diagonal al Taller Semprun casa N° 84-03, Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-12-87 teléfono (NO POSEE ). Seguidamente; el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel morena, Ojos marrones , Cabello castaño oscuro , corte bajo, cejas , pobladas de labios medianos, con escasos bigotes , estatura Aproximadamente, 1,59 Contextura delgada , Nariz larga , manifestó no posee una cicatriz a la altura de la ceja izquierda ,y tatuaje en el brazo derecho de una iniciales JDR. Acto Seguido el tribunal procede a interrogar al imputado de actas sobre si tiene Abogado defensor que le asista en el presente acto manifestando el mismo que “NO, por lo que este tribunal de oficio ordena le sea designado un defensor público de turno a los fines de que el mencionado imputado no este desprovisto de defensa en este acto, recayendo la defensa en la persona de la Abg. GERARDO SÁNCHEZ , defensor público N°16 , quien se encuentra presente en la sala del despacho, y quien en consecuencia manifestó que acepta la defensa del imputado de autos y jura cumplir fielmente los deberes inherente al cargo es todo”. Seguidamente, el Imputado llamo JEAN CARLOS SUESCUI, antes identificado, en compañía de su defensor, manifestó: “Yo venia bajando del trabajo de mi papa donde yo trabajo, a lo que bajo una patrulla me para y me pide cédula y me monto en la patrulla y saca un revolver y me pidió dinero para que me soltara, y yo le dije que no tenia dinero , y le pregunte porque me pedía dinero si yo no había hecho nada, agarro y me dio unas vueltas en la patrulla , y me llevó para el departamento entonces a lo que llegamos al departamento me dio unos papeles para que los firmara, y yo los firme sin preguntarle, es todo”. Acto seguido, al Defensor Público N° 16, Abg. GERARDO SÁNCHEZ: Solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, la misma expone: Se presento la ciudadana JENNIFER CHIQUINQUIRÁ SUESCUN HUGGINS , venezolana, titular de la cedula de identidad N° 22.084.508,hermana de mi defendido y consignó la partida de nacimiento N° 2707, donde consta que nació el 27-12-1998, siendo por lo tanto menor de edad, y por ello solicito, que esta causa sea declinada a la jurisdicción especial, así mismo consigno en un folio útil, copia simple de la partida de nacimiento consignada para que sea certificada y le sea devuelta el original solicito copia simple del acta de presentación de esta causa , es todo”. Oída la exposición realizada por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal en función de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: ” Oída la exposición realizada por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal en función de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Vista la exposición realizada por la defensa quien además consignó en este mismo acto partida de nacimiento N° 2707, donde consta que su defendido nació el 27-12-1998, siendo por lo tanto menor de edad, y en atención a lo solicitado por la defensa, este Tribunal considera procedente en derecho DECLINAR LA COMPETENCIA INMEDIATAMENTE, al Juzgado de Control de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal que corresponda por distribución, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: DECLINACIÓN DE COMPETENCIA DE MANERA INMEDIATA, al Juzgado de Control de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal que corresponda por distribución, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N°2023-05
a los fines de notificarlo de la presente decisión, Se oficio bajo el Nro. 2024-05 Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de remitir la presente causa al Juzgado de Control de Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Este acto concluyó siendo las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde (4:45) Se registró la presente decisión bajo el N° 1256-05, Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL
DRA. NINOSKA QUEIPO


FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA EUGENIA DUPUY ACURERO
EL IMPUTADO
JEAN CARLOS SUESCUI




LA DEFENSORA N°16

ABG. GERARDO SÁNCHEZ


LA SECRETARIA
ABG: ROSA JULIA ZERPA