REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
194° y 145°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1275-05 CAUSA N° 12C-3861 -05.

En el día de hoy diez (10) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las una y quince de la tarde (01:15 PM.), compareció por ante este Tribunal de Control la Abog. AURA DELIA GONZÁLEZ MOLINA, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público (E) de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento en este acto al ciudadano JESÚS RAFAEL FERNÁNDEZ quien fue aprehendido por una comisión del Departamento Policial Machiques de Perija de la Policía Regional, el día viernes nueve (9) del presente mes y año, una vez que fuera señalado por persona de la comunidad entre ella la ciudadana Carolina Brito de ser la persona que momento antes abusara sexualmente del niño RONAL SOTO de siete (07) años de edad, por lo que dicha detención cubre los extremos legales establecidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se produjo conforme a los extremos de la flagrancia, igualmente de las actas policiales se desprende fundados elementos de convicción como son la denuncia de la ciudadana Carolina Brito quien señala al imputado como responsable del hecho, en señalamiento expreso del niño victima, la entrevista rendida por el adolescente Juan José Medina quien refirió haber visto al imputado introducirse en una casa con el niño victima sumado al reconocimiento medico practicado por la doctora Verania Chávez al niño victima en el que dejo constancia que el mismo presento dolor en el recto evidenciándose ampolla rectal dilatada por lo que diagnostico presunto abuso sexual, en virtud de lo antes expuesto es por lo que esta representante fiscal solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA CDE LIBERTAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 250 251 Y 252; todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos antes la comisión del delito de abuso sexual a niño previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la ley orgánica de protección del niño y adolescente, la cual establece una pena de 10 años en su limite máximo, por lo que pudiera llegar a presumirse el peligro de fuga y de obstaculización en la investigación toda vez que el sujeto reside en el mismo sector donde reside la victima, igualmente solicito que sea calificada la detención en flagrancia, pero se decrete el tramite de la presente actuaciones por el procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 de la norma penal adjetiva; es todo. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado JESÚS RAFAEL FERNÁNDEZ, de las Garantías Procésales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que los exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, y presente en la Sala del Despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite, el mismo expone: “Me llamo JESÚS RAFAEL FERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de los Sinamaica del Estado Zulia, de profesión u oficio peón de finca, manifestó en este cato no acordarse de su numero de Cedula de Identidad, de 54 años de edad, soltero, hijo de Ángela González y Rafael Fernández, residenciado en Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, Barrio Singapur, casa sin numero, al lado de la licorería Drypsa, fecha de nacimiento 03-07-51. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: Raza Guajiro, De Piel Moreno Oscuro, Ojos marrones, cejas pobladas, de labios medianos, estatura 1,65 Aproximadamente, Contextura fuerte, Nariz achatada grande, manifestó no poseer tatuajes, y presenta cicatrices desde el pómulo hasta el bozo del lado izquierdo del rostro (herida por arma blanca pala), presenta en el ojo izquierdo el párpado inflamado, sin otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “NO”, por lo que el Tribunal procedió a designarle defensor de oficio recayendo la designación en la Defensora Pública de Turno, Abog. TULIA GARCÍA DE HILL Vigésima Cuarta Penal, Adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas del Estado Zulia, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a Notificarla del nombramiento recaído en su persona quien expuso: Notificada como he sido por este Despacho del nombramiento recaído en mi persona, acepto la defensa del imputado JESÚS RAFAEL FERNÁNDEZ, es todo”. Seguidamente, el Imputado anteriormente identificado en compañía de su defensora manifestó voy a declarar lo siguiente: “Yo no viole al niño, yo no viole a ese muchacho, yo no hago eso por que yo tengo hijas también, es todo”. Seguidamente, la Defensa, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue la misma expone: Mi defendido me ha manifestado que el es inocente es por lo que le solicito le sea otorgado una medida menos gravosa , en virtud de que PRIMERO: Se evidencia de examen medico realizado por la doctora Verania Chávez, que la presunta victima menor Ronald Soto padece de problemas Psicológicos es por lo que esto no nos arroja certeza jurídica del dicho de este menor Y aunado a ello no tenemos el examen medico forense que determine el grado de abuso y el tiempo de las heridas. SEGUNDO: Con respecto al testigo Joan José Meriño, esta acta de entrevista no arroja ningún grado de responsabilidad con respecto a mí defendido, en virtud que el no vio nada, es inoficiosa esta acta de entrevista cuando al ser interrogado ¿Diga usted si observo cuando esta persona abusaba del niño Ronal Soto? Contesto: NO. Por todo lo expuesto ciudadana juez en base al principio de presunción de inocencia y la afirmación de libertad solicito le sea otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el 256 en concordancia con el 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito me sean expedida copia simple de todas las actuaciones que rielan en la presente causa; Es todo”. Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal en función de Tribunal de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia del delito de de Abuso sexual a niño, delito este que merece pena privativa de libertad y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas Jesús Rafael Fernández, es el presunto autor o partícipe del delito que se le imputa, tal como se evidencia de Acta Policial de fecha 09-09-05, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, específicamente el oficial Técnico Segundo Hernán Ferrer, en la cual deja constancia que siendo la 08:40 horas de la mañana encontrándose en servicio, recibió llamada telefónica, donde le informaban que en el sector valle frió, específicamente en el modulo, diagonal al colegio san pablo, había un sujeto violando a un niño, inmediatamente se traslado al sito en compañía de los funcionarios Ángel Paz y José Arenas, y al llegar al sitio pudieron observar un grupo de personas tenían rodeado a un sujeto, quienes lo señalaron como la persona presuntamente responsable de abuso de un niño de siete años, entrevistándose con la ciudadana Carolina Brito quien manifestó tener en custodia al menor el cual le manifestó que “El Tuerto” lo había violado. Se procedió a trasladar al ciudadano Jesús Fernández al departamento policial; así como las siguientes evidencias: 1.- Un pantalón largo, de color negro, perteneciente a Jesús Fernández. 2.-Un short tipo jeans, de color verde claro, de talla pequeña. 3.- Un interior estampado. 4.- Un suéter marca Roz de color amarillo claro, talla 6, perteneciente a ala presunta victima. Asimismo se evidencia al folio (4 y 5) acta de entrevista rendida por el menor Ronald Soto, de fecha 09-09-05 la cual deja constancia que el mismo fue abusado sexualmente por un sujeto que le daba dinero, cuyo contenido se da por reproducido en este acto, el acta de denuncia verbal de esa misma fecha por ante el referido cuerpo Policial realizada por la ciudadana Carolina Brito representante de la victima quien expuso: que el menor Ronald Soto lo había abusado en otra oportunidad; Así como el acta de entrevista que se evidencia en el folio (5) del ciudadano Johan Meriño quien expuso: que estando parado en el frente de su casa pudo observar al tuerto (Jesús Fernández) y a Ronald, y como había escuchado que en otras oportunidades el referido ciudadano había intentado violar a Ronald los siguió, observando que entraron en el modulo, en eso llegaron familiares del niño y comenzaron a buscarlo, se encontré con el tuerto y le preguntó por el niño, y lo tomó por la camisa, y lo llevo a donde lo había dejado pero ya no estaba, lo había encontrado la familia. Ahora bien, observa esta juzgadora que por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso la cual es igual a diez años en su limite máximo, en el presente caso existe presunción de fuga, aunado a la magnitud del daño causado, lo procedente en Derecho es decretar PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JESÚS RAFAEL FERNÁNDEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto, se declara SIN LUGAR la solicitud de una medida menos gravosa realizada en este acto por la defensa. TERCERO: Este tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado por la defensa con relación a las copias simples de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JESÚS RAFAEL FERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de los Sinamaica del Estado Zulia, de profesión u oficio peón de finca, manifestó en este cato no acordarse de su numero de Cedula de Identidad, de 54 años de edad, soltero, hijo de Ángela González y Rafael Fernández, residenciado en Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, Barrio Singapur, casa sin numero, al lado de la licorería Drypsa, fecha de nacimiento 03-07-51; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del menor RONALD SOTO; de conformidad con lo establecido en el articulo 250, y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la flagrancia en la presente causa y se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, disposiciones previstas en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Este acto concluyó siendo la 03:26 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 1275-05. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 2088-05, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo, se libró copia certificada del presente acto para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman, menos el imputado quien en esta acto manifestó no saber firmar.-

LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. AURA DELIA GONZÁLEZ MEDINA

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. TULIA GARCÍA DE HILL

EL IMPUTADO
JESÚS RAFAEL FERNÁNDEZ
Coloca sus huellas dactilares en virtud de que el mismo es analfabeto



LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA