REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 12C3865 -05
En el día de hoy diez (10) de Septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las cuatro y seis minutos de la tarde (04:06 PM) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la Abg. MARBELYS GONZALEZ OLAVEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público , quien expuso: ” Ratifico en todas y cada una el Escrito presentado donde pongo a su disposición al ciudadano al ciudadano ANDY SEGUNDO FUENMAYOR MORALES , por la comisión del delito del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, es todo”. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado ANDYS SEGUNDO FUENMAYOR MORALES de las Garantías Procésales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, y presente en la Sala del Despacho previo traslado del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, expone: “Me llamo ANDYS SEGUNDO FUENMAYOR MORALES , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo , de profesión u oficio comerciante empresario , dijo posee el Número de Cédula de Identidad 10.453.957 , casado , de 35 años de edad, hijo de Alirio Fuenmayor y de Maritza Morales , residenciado en vía Carrasquero sector el cuarenta avenida principal las palmas casa N° 68 , Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414-6171111 Seguidamente; el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel morena, Ojos marrones , Cabello negro crespo , corte bajo, cejas , pobladas de labios pequeños , estatura Aproximadamente 1,70 Contextura delgada , Nariz larga , manifestó no posee cicatriz visibles . Acto Seguido el tribunal procede a interrogar al imputado de actas sobre si tiene Abogado defensor que le asista en el presente acto manifestando el mismo que “SI, indicando que su defensa recaería en la persona de las Abogadas en Ejercicio AURA BARRIO N° 40 735 Y NORIS NAVA N° 56884 con domicilio procesal Edificio de Seguros sexto piso, quienes se encuentran presentes en la sala del despacho, quienes en consecuencia manifestaron lo siguiente: “Aceptamos la defensa del imputado de autos y juramos cumplir fielmente con los deberes inherente al mismo, es todo”. Seguidamente, el imputado ANDYS SEGUNDO FUENMAYOR MORALES, manifestó: “No voy a declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo” Seguidamente, se le concedió el derecho de la palabra a la defensa, quien expuso: ”Vista la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en el cual solicita al ciudadano ANDYS SEGUNDO FUENMAYOR MORALES, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenidas en el articulo 256 ordinal 3 y 4 y la esta defensa se adhiere a la petición del fiscal y asimismo vista el acta policial de fecha 09-09-05 en el cual ciudadano ANDYS FUENMAYOR, manifiesta que se vio en la necesidad de portar el arma en esa condiciones ó sea sin porte, ya que llevaba consigo una fuerte suma de dinero productos de la ventas de las Agencias de Loterías “ LA MÁXIMA”, las cuales son de su propiedad, por lo cual, el anexo el registro de comercio de dicha agencia para demostrar que el ciudadano Andys Fuenmayor es comerciante, el primer registro de siete folios útiles y otro de ocho, Es Todo.” Oída la exposición realizada por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal en función de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: ” Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal en función de Tribunal de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , según se evidencia de Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos, Comando Regional N° 3 Destacamento N° 35 Primera Compañía de la Guardia Nacional , de fecha 09-09-05, la cual deja constancia que siendo las 12:00 horas de la noche del día de la tarde, encontrándose comisión en funciones institucionales de seguridad ciudadana , en cumplimiento a la orden operaciones ORCA 01-05, específicamente en la Troncal del Caribe sector la Tubería vía el mojan Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde se instalo punto de control móvil, observaron que venia un vehículo en sentido El Mojan, se procedió a detenerlo y pararlo al lado derecho de la carretera, se le solicito al conductor que bajara del vehículo, para efectuar la identificación y requisa del mismo, procediendo a identificar el vehículo el mismo presenta las siguientes caracteristicas Marca Mitsubishi, Modelo Montero, Color Negro Placas EAO-59E, conducido por el ciudadano ANDYS SEGUNDO FUENMAYOR ,quien al momento de efectuarle la revisión manifestó portar un arma de fuego, al solicitarle el respectivo porte de arma, manifestó no poseerlo, por lo que se procedió a efectuarle la retención preventiva del arma de fuego Tipo Pistola Marca Taurus, calibre 380 mm, serial N° krb70238, manifestando que se vio en la necesidad de portarla en esa condición ya que llevaba consigo una fuerte suma de dinero, producto de las venta de las Agencias de Lotería LA MÁXIMA de las cuales el es el propietario, , este tribunal considera, que tales argumentos deberán formar parte de la investigación, toda vez que dicha autorización fue expedida a favor de oto ciudadano y presentada como copia simple a este despacho. Ahora bien, visto que en la presente causa no se presume el peligro de fuga en razón de que el imputado en autos posee arraigo en el país, aunado a la solicitud del Representante de la Vindicta Publica, se considera procedente en Derecho decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido el Articulo 256 Ordinal 3°: Presentación cada treinta (30) días por ante este Juzgado de control y 4: Prohibición de salir de la Jurisdicción de Tribunal del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ANDYS SEGUNDO FUENMAYOR MORALES, ampliamente identificado en actas, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO,este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ANDYS SEGUNDO FUENMAYOR MORALES , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo , de profesión u oficio comerciante empresario , dijo posee el Número de Cédula de Identidad 10.453.957 , casado , de 35 años de edad, hijo de Alirio Fuenmayor y de Maritza Morales , residenciado en vía Carrasquero sector el cuarenta avenida principal las palmas casa N° 68, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414-6171111, de conformidad a lo establecido en el ordinal 3°: como lo es la presentación periódica por ante el Juzgado de la Villa del Rosario , cada treinta (30) días; y ordinal 4° Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal del Artículo 256° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la flagrancia en la presente causa y se acuerda la aplicación de las disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al procedimiento Ordinario. Este acto concluyó siendo las ( 5: 30 p.m.) de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No 1279-05. Se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.2092-05, a los fines de notificarlo de la presente decisión y la inmediata libertad del imputado antes mencionado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO



LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL
DRA. NINOSKA QUEIPO


FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARBELYS GONZALEZ
EL IMPUTADO

ANDYS FUENMAYOR MORALES

LAS DEFENSORA S

ABOG. AURA BARRIOS


ABOG. NORIS NAVA

LA SECRETARIA
ABOG: ROSA JULIA ZERPA