REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 12C-3848-05
En el día de hoy seis (06) de Septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las (2:31 PM) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el Abogado DANILO MAVAREZ CASTILLO , en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico quien expuso: “ Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano DARWIN ENRIQUE GONZALEZ ESCOCÍA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que esta representación fiscal considera procedente en derecho solicitar de acuerdo a la pena que pudiera llegarse a imponer la aplicación de una MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputad antes mencionado conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal, ya que se presume que la cantidad de sustancia incautada a las cuales se realizara la inspección, pesan menos de las cantidades establecidas en la Le especial, para tipificar el delito de posesión, aunado al hecho que no existe peligro de fuga ya que el imputado señalo la dirección donde que reside,el hecho punible no establece una pena privativa de libertad, que sea igual o superior a los diez años, ya que estamos en presencia de la dosis habitual, de un consumidora. Asimismo de las actas policiales no se evidencia la conducta predelictual del presunto imputado, y no existen peligro de obstaculización, en virtud que no existe la grave sospecha de que el imputado destruirá ,modificara ,ocultará o falsificará elementos de convención o influirá para que los coimputados, testigos,victimas,o expertos, informan falsamente o se comporten de manera desleal o requísenle, o inducirá a otros a realizare esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por cuanto la cantidad de sustancia incautada es un envoltorio contentivo de cantidad de ,a los fines de continuar con la investigación y de garantizar el supremo derecho del niño ciudadano o en los subsiguientes actos procesales. Igualmente solicito que sea escuchado ciudadano DARWIN ENRIQUE GONZALEZ ESCORCÍA, se aplique lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sea ventilado por el procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado JHONNY JAVIER GONZALEZ RAGA, de las Garantías Procésales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que los exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, y presente en la Sala del Despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite, expone: “Me llamo DARWIN ENRIQUE GONZALEZ ESCOCIA , de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio , Mecánico , Cédula de identidad N° 21. 074.511 de 20 años de edad, soltero , hijo de Diana Rebeca Escorcia Olivares y de Rodolfo González Pacheco, residenciado en el barrio Armando Reverol bajando por el panamericano calle 94D casa y avenida no recuerdo en estos momentos , fecha de Nacimiento 06-09-85 . Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel morena, Ojos negro, Cabello negro, escasos corte bajo cejas pobladas, orejas normales, boca grande, de estatura 1,51 Aproximadamente, Contextura delgada, Nariz grande, posee una cicatriz en el lado derecho de la cabeza, y un raspón en la nariz del lado derecho, para el momento de su presentación viste con una franela a rayas azul añil con franjas blancas y negro . El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “SI” la Abogada en Ejercicio NANCY RUIZ, N° 61987 con domicilio procesal en la avenida Pomona calle 112, casa N° 50-195 Maracaibo, Teléfono 04146182733,quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a Notificarle del nombramiento recaído en su persona quien expuso:” Notificada como he sido por este Despacho del nombramiento recaído en mi persona, acepto la defensa del imputado de auto, y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo, en compañía de su defensor manifestó, No voy a declarar me acojo al precepto constitucional , Es todo”. Seguidamente la Defensa, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, la misma expone: “Me adhiero a la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal en función de Tribunal de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia del delito de de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según se evidencia de Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Distrito Capital Policial N° 2 Departamento Policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero, de fecha 05-09-05, la cual deja constancia que siendo las 12:05 horas de la mañana aproximadamente encontrándose , de servicio en la unidad PR-123, en compañía del Oficial mayor 1747 ROBERT PEREIRA, en momentos que se desplazaban por la avenida principal del barrio Silvestre Manzanillo, avistando a un sujeto que para el momento vestía una franelilla blanca y blue jean, y al notar de la presencia policial se torno nervioso, ordenando que detuviera procediendo a realizarle una inspección corporal, según el articulo 205 del Copp, logrando localizarle en el bolsillo izquierdo de su pantalón, un envoltorio de papel plástico transparente, contentivo en su interior de restos de vegetales presuntamente droga, por tal motivo precedieron a practicar su detención e imponerlo de sus derechos constitucionales, según los artículos 44 ordinal 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulo 117 numeral 06 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien posteriormente fue traslado hasta el departamento Policial antes mencionado el cual quedo identificado como DARWIN ENRIQUE GONZALEZ ESCORCIA. Ahora bien, visto que en la presente causa no se presume el peligro de fuga en razón de que el imputado en autos posee arraigo en el país, aunado a la solicitud del Representante de la Vindicta Publica a la cual se adhiere la defensa, se considera procedente en Derecho decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido el Articulo 256 Ordinal 3°: Presentación cada 30 días por ante este tribunal y 4°: Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin su autorización, del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DARWIN ENRIQUE GONZALEZ ESCOCÍA, ampliamente identificado en actas, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado DARWIN ENRIQUE GONZALEZ ESCOCIA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio , Mecánico , Cédula de identidad N° 21. 074.511 de 20 años de edad, soltero, hijo de Diana Rebeca Escorcia Olivares y de Rodolfo González Pacheco, residenciado en el barrio Armando Reverol bajando por el panamericano calle 94D casa y avenida no recuerdo en estos momentos; de conformidad a lo establecido en el ordinal 3°: como lo es la presentación periódica por ante este Tribunal, cada Treinta (30) días y 4°: Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin su autorización; del artículo 256° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la flagrancia en la presente causa y se acuerda la aplicación de las disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al procedimiento Ordinario. Este acto concluyó siendo las (4:00 p.m.) de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No.1263-05. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.2049-05, a los fines de notificarlo de la presente decisión y la inmediata libertad del imputado antes mencionado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DANILO MAVAREZ
EL IMPUTADO

DARWIN GONZALEZ ESCORCIA,
LA DEFENSORA

ABOG: NANCY RUIZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA JULIA ZERPA
Causa N° 12C-3848-05.-