REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de septiembre del 2005
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy Nueve (09) de Septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la 04:00 de la Tarde, día y hora fijado por éste TRIBUNAL DUODECIMO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL en la presente causa, en relación a la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar 39° del Ministerio Público ABOG. AURA MARINA SÁNCHEZ, este Tribunal pasa a verificar la presencia de las partes, dejando constancia la presencia de la mencionado representante del Ministerio Público, así como el ABOG. DOMINGO CURIEL en su carácter de Defensor de los Imputados de autos, igualmente previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, los imputados MIGUEL CARRIZO LEÓN, JOSE LEAL NEGRÓN y RAFAEL ESPINA LUGO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSE DEL CARMEN GONZALEZ, a fin de efectuar Audiencia Oral de Prorroga solicitada por la Fiscal (A) Trigésima Novena del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia estando presente en la Sala de este Despacho, en este estado la Representante de la Vindicta Publica, solicita el derecho de palabra la Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “El Ministerio Publico solicita un lapso prudencial de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal me permito indicarle a este Tribunal conceda el lapso de Quince (15) días a fin de poder culminar la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.” Asimismo se deja constancia que se encuentra presente el ABOG. DOMINGO CURIEL, expone:”Estoy de acuerdo con los quince (15) días para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo, es todo”. Dejándose constancia que los imputados de MIGUEL CARRIZO LEÓN, JOSE LEAL NEGRÓN y RAFAEL ESPINA LUGO, manifiestan conjuntamente: estar de acuerdo con la prorroga solicitada por la representante del Ministerio Publico “, es todo”. En este estado la Juez, oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Tribunal considera procedente en derecho otorgar el plazo de quince días solicitados por la Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Publio. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder el Plazo de Quince (15) días, a fin de que se dicte el acto conclusivo en la presente causa. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1271-05. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. AURA MARINA SÁNCHEZ


LOS IMPUTADOS,






MIGUEL CARRIZO LEÓN JOSE LEAL NEGRÓN





RAFAEL ESPINA LUGO


EL DEFENSOR,


ABOG. DOMINGO CURIEL

LA SECRETARIA


ABOG. ROSA JULIA ZERPA
Causa N° 12C-3764-05.-
NQB/ELIANA.