REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Septiembre de 2005
195° y 146°


DECISION No. 385-05.- CAUSA No. 1E-103-03.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado DANIEL MARQUEZ CHICA fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en la parte infine del único aparte del artículo 377 del ya derogado Código Penal, cometido en perjuicio de las niñas DANELIS ARAUJO GONZALEZ Y DAILYS ARAUJO GONZALEZ.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que el referido ciudadano cumplió con la Pena Principal el día 05-09-2005, tal y como se evidencia del Computo con Redención de Pena signado con el No. 120-05 de fecha 28-03-05; faltándole por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual será el día 05-06-2006, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano DANIEL MARQUEZ CHICA, identificado plenamente en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano DANIEL MARQUEZ CHICA, de nacionalidad colombiana, natural de Mompoz Bolívar, de 60 años de edad, soltero, de oficio ganadero, portador de la cédula de identidad No. E-88.805.055, hijo de Pablo Márquez (dif) y de Petrona Chica (dif) y residenciado en el Sector Las Yorubas, calle 60A, casa No. 60A-154, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 05-06-2006.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.----------------------------------------------
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS MENDEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 385-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo el Nro. 2.694-05.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-103-03
RR/rem.-