REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2005
195° y 146°


DECISION No. 390-05.- CAUSA No. 1E-264-04.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

La penada AMELIA MATILDE RIERA MOYA fue condenada por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, hoy previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la TESORERIA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que la referida ciudadana cumplió con la Pena Principal el día 18-08-05, tal y como se evidencia del Computo de Pena, signado con el No. 40-05 de fecha 10-02-05; así mismo de la comunicación signada con el No. 3231 de fecha 18-08-05 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informa la delegada de prueba:”(…) MALIA MATILDE RIERA MOYA… ha culminado… de manera satisfactoria el Régimen de Prueba asignado…”; por lo que le falta por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta la cual será el día 06-12-05, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana AMELIA MATILDE RIERA MOYA, identificada plenamente en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana AMELIA MATILDE RIERA MOYA, venezolana, de 45 años de edad, casada, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad No. 7.723.004, hija de Emma Moya y de Angel Riera y residenciada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle Principal No. 707, casa No. 61-50, Sector Circunvalación No. 2, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del ya derogado Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 06-12-05.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-----------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS MENDEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 390-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros. 2.726 y 2.727-05.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-264-04
RR/rem.-