REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

DECISIÓN N° 394-05 CAUSA N° 1E-162-04.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado DARWIN ANTONIO CASTILLO MORALES, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado DARWIN ANTONIO CASTILLO MORALES fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-02-05, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EMPERATRIZ TERESA PORRAS.

Del computo de Pena realizado en fecha 23-03-04, signado con el No. 065-04, el cual riela al folio ciento ochenta y ocho (188) de donde se evidencia que efectivamente el penado, cumplió con un tercio (1/3) de la pena impuesta en fecha 31-08-04, optando a la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, según la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en sesión de fecha 04-04-05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde aprueban el proyecto cautelar presentado por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray para su consideración , relativo al recurso inconstitucional de la precitada norma adjetiva y en la cual la Sala ordenó la suspensión de la aplicación de norma, hasta cuando se dicte sentencia de la pretendida inconstitucionalidad y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto se refiere a las formulas alternativas de cumplimiento de pena.

En tal sentido considera esta Juzgadora que siendo de significativo valor la conducta futura que el penado pudiese optar en el Beneficio de Régimen Abierto y tomando en consideración los resultados del informe realizado por los equipos multidisciplinarios, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde señalan entre otras cosas: ”(…) Se propone desfavorable (negrillas y subrayado del tribunal) en razón de …: -Impulsividad y evasión. –Dificultad en tolerar frustración y postergar gratificación. – Manejo flexible de la norma. – Escaso nivel reflexivo. – Limitada proyección de vida con bajo sentido de responsabilidad …”; así mismo en las Conclusiones expresan: “(…) El penado DARWIN ANTONIO CASTILLO MORALES no apto (negrillas y subrayado del tribunal) a la medida de régimen abierto…”; lo que toma en cuenta este Tribunal para considerar que el penado DARWIN ANTONIO CASTILLO MORALES, no se encuentra apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas por la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es Régimen Abierto ya que como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar, los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, considera esta juzgadora que por no reunir el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece :”(…) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”; este Tribunal NIEGA LA MEIDDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, como lo es EL REGIMEN ABIERTO, al penado DARWIN ANTONIO CASTILLO MORALES ampliamente identificado en actas, y en tal sentido se ordena instar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo para que se sirva ordenar lo conducente a objeto de brindarle orientación tanto psicológica como social al penado de autos, a los fines de poderse canalizar las recomendaciones realizadas por el equipo multidiciplinarío de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario . Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, como lo es EL REGIMEN ABIERTO al penado DARWIN ANTONIO CASTILLO MORALES, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el día 24-10-74, de 30 años, soltero, de oficio obrero, portador de la cédula de identidad colombiana No. 13.741.486, hijo de Aureliano Castillo y Mireya Morales; por no cumplir con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido y en vista a la negativa de la medida alternativa al cumplimiento de pena, se insta a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que ordene lo conducente a objeto que e penado reciba orientación, tanto psicológica como social, apoyado en el equipo técnico adscrito a ese centro penitenciario, a los fines de poderse canalizar las recomendaciones realizadas por el equipo multidiciplinarío de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines antes indicado y remitirle copia de la presente decisión y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones. ASI SE DECLARA.--
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS MENDEZ


En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 394-05, se oficio bajo los Nros. 2.751 y 2.752-05, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-


La Secretaria,

RR/rem.-
Causa No. 1E-162-04