REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º


DECISION No. 417-05. CAUSA No. 1E-215-04.

Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penado LUCIANO MIRANDA MARTINEZ opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El mencionado penado LUCIANO MIRANDA MARTINEZ, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Cabimas del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de la ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de Carlos Hernández.
Ahora bien, corre inserto al folio trescientos diecinueve (319) el compromiso por parte del penado de autos de cumplir con las obligaciones que el tribunal le pueda otorgar. Así mismo a los folios trescientos ocho (308) al trescientos nueve (309) aparece agregado a las actas Informe Técnico signado con el No. 766 de fecha 13-09-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) PRONOSTICO: Se emite consideración FAVORABLE en razón de…Hábitos estructurados de trabajo. Sentido de pertenencia y responsabilidad familiar. Aprendizaje de la experiencia vivida y disposición de evitar la reincidencia. Capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad, apoyo de su grupo familiar…. CONCLUSIONES: El penado (sic)… REUNE los requisitos mínimos para optar al beneficio solicitado…; Igualmente al folio trescientos quince (315) corre inserto Constancia de Trabajo de fecha 28-09-04 emitida por el ciudadano Homero Tiniacos Rincón (presidente), de cédula de identidad No. 1.087.373, y donde hace constar que: “(…) el señor LUCIANO MIRANDA MARTINEZ, cédula de identidad N° E-3.946.550, trabaja en esa empresa. Al folio ciento trescientos dieciséis (316) corre inserto comunicación signada con la clave Nro. COR-4237 de fecha 28-09-04, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, específicamente Certificado de Antecedentes Penales, donde señalan que el penado LUCIANO MIRANDA MARTINEZ, no registra Antecedentes Penales ni probacionarios. Ahora bien considera quien aquí decide que se encuentra llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva y lo procedente es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, al penado LUCIANO MIRANDA MARTINEZ, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, las veces que estos lo requieran, hasta el 219-08-2.006, fecha en la cual cumple con la PENA PRINCIPAL.
3.- No portar armas, ni poseerlas.
4.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
5.- Presentarse a este Tribunal, CADA DOS (02) MESES, hasta la fecha antes señalada, fecha en la cual se cumple con el Régimen de Prueba, tal y como lo establece el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el 19-02-2.007, que es la quinta parte (1/5) parte de la pena impuesta.- .ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUCIANO MIRANDA MARTINEZ, colombiano, natural de San Fernando, Departamento Bolívar, Estado Zulia, de 38 años de edad, casado, Agricultor, portador de la cédula de identidad No. E-3.946.550, hijo de Marcial Miranda y América Martínez, residenciado en el Sector Sabana de La Plata del vía al Consejo de Ciruma, Carretera Lara Zulia, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS MENDEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 417-05 y se ofició bajo el No. 2927-05 y 2932-05.-
La Secretaria,



RR/gladys.-




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º


DECISION No. 416-05. CAUSA No. 1E-261-04.

Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penado ILDEMARO JOSE PAZ CHAVEZ opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El mencionado penado ILDEMARO JOSE PAZ CHAVEZ, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Cabimas del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de la ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, corre inserto al folio ciento cuarenta y nueve (149) el compromiso por parte del penado de autos de cumplir con las obligaciones que el tribunal le pueda otorgar. Así mismo a los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y cuatro (154) aparece agregado a las actas Informe Técnico signado con el No. 1083 de fecha 02-06-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) PRONOSTICO: Se emite consideración FAVORABLE en razón de…Disposición al cambio, conoce la norma social, apoyo de su grupo familiar…. CONCLUSIONES: El penado (sic)… REUNE los requisitos mínimos para optar al beneficio solicitado…; Igualmente al folio ciento sesenta y seis (166) corre inserto Constancia de Trabajo de fecha 26-07-05 emitida por el ciudadano Daniel Sandoval, de cédula de identidad No. 14.582.533, y donde hace constar que: “(…) el señor ILDEMARO JOSE PAZ CHAVEZ, cédula de identidad N° 11.891.028 trabaja como instalador de papel. Al folio ciento sesenta y siete (167) corre inserto comunicación signada con la clave Nro PER-1903 de fecha 01-08-05, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, específicamente Certificado de Antecedentes Penales, donde señalan que el penado ILDEMARO JOSE PAZ CHAVEZ, no registra Antecedentes Penales ni probacionarios. Ahora bien considera quien aquí decide que se encuentra llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva y lo procedente es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, al penado ILDEMARO JOSE PAZ CHAVEZ, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, las veces que estos lo requieran, hasta el 29-03-2.007, fecha en la cual cumple con la PENA PRINCIPAL.
3.- No portar armas, ni poseerlas.
4.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
5.- Presentarse a este Tribunal, CADA DOS (02) MESES, hasta la fecha antes señalada, fecha en la cual se cumple con el Régimen de Prueba, tal y como lo establece el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el 17-07-2.007, que es la quinta parte (1/5) parte de la pena impuesta.- .ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ILDEMARO JOSE PAZ CHAVEZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 28 años de edad, soltero, Marino en operaciones acuáticas, portador de la cédula de identidad No. 11.891.028, hijo de Idelmaro Paz y Carmen de Paz, residenciado en la Calle San Félix, Delicias Nuevas, Casa N° 13, Municipio Cabimas Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS MENDEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 416-05 y se ofició bajo el No. 2926-05 y 2931-05.-
La Secretaria,



RR/gladys.-





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º


DECISION No. 415-05. CAUSA No. 1E-328-05.

Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penado WILLIAM JUNIOR PEREZ AGUILAR opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El mencionado penado WILLIAM JUNIOR PEREZ AGUILAR, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de la ley, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Jeromides de Jesús García.
Ahora bien, corre inserto al folio ochenta y nueve (89) el compromiso por parte del penado de autos de cumplir con las obligaciones que el tribunal le pueda otorgar. Así mismo a los folios ciento tres (103) al ciento cuatro (104) aparece agregado a las actas Informe Técnico signado con el No. 1.159 de fecha 29-07-05 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) PRONOSTICO: Se emite consideración FAVORABLE en razón de…Capacidad para adaptarse a situaciones nuevas. Respeta figuras de autoridad, apoyo familiar…. CONCLUSIONES: El penado (sic)… es APTO los requisitos mínimos para optar al beneficio solicitado…; Igualmente al folio noventa y cuatro (94) corre inserto Constancia de Trabajo de fecha 14-05-05, emitida por la Empresa Representaciones Espinoza Carrizo, donde el ciudadano Julio Espinoza (propietario), hace constar que: “(…) el señor WILLIAM JUNIOR PEREZ AGUILAR, cédula de identidad N° 18.831.742, se desempeña como trabajador de esa empresa. Al folio noventa y cinco (95) corre inserto comunicación signada con la clave No. PER-1197 de fecha 23-05-05, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, específicamente Certificado de Antecedentes Penales, donde señalan que el penado WILLIAM JUNIOR PEREZ AGUILAR, no registra Antecedentes Penales ni probacionarios. Ahora bien considera quien aquí decide que se encuentra llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva y lo procedente es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, al penado WILLIAM JUNIOR PEREZ AGUILAR, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, las veces que estos lo requieran, hasta el 29-09-2.007, fecha en la cual cumple con la PENA PRINCIPAL.
3.- No portar armas, ni poseerlas.
4.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
5.- Presentarse a este Tribunal, CADA DOS (02) MESES, hasta la fecha antes señalada, fecha en la cual se cumple con el Régimen de Prueba, tal y como lo establece el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el 23-02-2.008, que es la quinta parte (1/5) parte de la pena impuesta.- .ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado WILLIAM JUNIOR PEREZ AGUILAR, venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad No. 18.831.742, hijo de Yacira Aguilary y de William Olivera, residenciado en la Urbanización La Popular, Sector 13, vereda 7, Inavi, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS MENDEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 415-05 y se ofició bajo el No. 2.925-05 y 2.930-05.-
La Secretaria,



RR/gladys.-
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º


DECISION No. 414 -05. CAUSA No. 1E-334-05.

Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penado FLORENCIO SEGUNDO RONDON PIÑA opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El mencionado penado FLORENCIO SEGUNDO RONDON PIÑA, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Cabimas del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de la ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Maria González Fernández.
Ahora bien, corre inserto al folio ciento sesenta y cuatro (164) el compromiso por parte del penado de autos de cumplir con las obligaciones que el tribunal le pueda otorgar. Así mismo a los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y dos (152) aparece agregado a las actas Informe Técnico signado con el No. 1.263 de fecha 07-07-05 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) PRONOSTICO: Se emite consideración FAVORABLE en razón de…Adecuado nivel de funcionamiento mental, maneja la norma social y apoyo familiar…. CONCLUSIONES: El penado (sic)… REUNE los requisitos mínimos para optar al beneficio solicitado…; Igualmente al folio ciento cuarenta y seis (146) corre inserto Constancia de Trabajo de fecha 26-05-05, emitida por la Empresa PDVSA, Departamento de Recursos Humanos, y donde hace constar que: “(…) el señor FLORENCIO SEGUNDO RONDON PIÑA, cédula de identidad N° 4.703.553 se desempeña como trabajador de esa empresa. Al folio ciento setenta (170) corre inserto comunicación signada con la clave No. PER-1990 de fecha 05-08-05, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, específicamente Certificado de Antecedentes Penales, donde señalan que el penado FLORENCIO SEGUNDO RONDON PIÑA, no registra Antecedentes Penales ni probacionarios. Ahora bien considera quien aquí decide que se encuentra llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva y lo procedente es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, al penado FLORENCIO SEGUNDO RONDON PIÑA, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, las veces que estos lo requieran, hasta el 29-03-2.007, fecha en la cual cumple con la PENA PRINCIPAL.
3.- No portar armas, ni poseerlas.
4.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
5.- Presentarse a este Tribunal, CADA DOS (02) MESES, hasta la fecha antes señalada, fecha en la cual se cumple con el Régimen de Prueba, tal y como lo establece el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el 17-07-2.007, que es la quinta parte (1/5) parte de la pena impuesta.- .ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado FLORENCIO SEGUNDO RONDON PIÑA, venezolano, de 47 años de edad, obrero, portador de la cédula de identidad No. 4.703.553, residenciado en el Sector Delicias Nuevas, Calle Chile, Casa N° 70-A, Cabimas Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS MENDEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 414-05 y se ofició bajo el No. 2.924-05 y 2.929-05.-
La Secretaria,



RR/gladys.-


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º


DECISION No. 413 -05. CAUSA No. 1E-194-04.

Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penado LUIS ALBERTO PEÑALOZA opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El mencionado penado LUIS ALBERTO PEÑALOZA, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de la ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, corre inserto al folio noventa y seis (96) el compromiso por parte del penado de autos de cumplir con las obligaciones que el tribunal le pueda otorgar. Así mismo a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y cinco (55) aparece agregado a las actas Informe Técnico signado con el No. 612 de fecha 29-07-04|, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) PRONOSTICO: Se emite consideración FAVORABLE en razón de…Adecuado nivel intelectual, actitud reflexiva, disposición al cambio y conoce y maneja la norma social, apoyo familiar…. CONCLUSIONES: El penado (sic)… REUNE los requisitos mínimos para optar al beneficio solicitado…; Igualmente al folio sesenta y cinco (65) corre inserto Constancia de Trabajo de fecha 24-08-04, emitida por el ciudadano Alexis

Chourio, de cédula de identidad No. 4.993.980, y donde hace constar que: “(…) el señor LUIS ALBERTO PEÑALOZA, cédula de identidad N° 11.980.148 trabaja como herrero. Al folio noventa y siete (97) corre inserto comunicación signada con la clave Nro PER-1924 de fecha 04-10-04, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, específicamente Certificado de Antecedentes Penales, donde señalan que el penado LUIS ALBERTO PEÑALOZA, no registra Antecedentes Penales ni probacionarios. Ahora bien considera quien aquí decide que se encuentra llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva y lo procedente es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, al penado LUIS ALBERTO PEÑALOZA, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, las veces que estos lo requieran, hasta el 18-11-2.005-, fecha en la cual cumple con la PENA PRINCIPAL.
3.- No portar armas, ni poseerlas.
4.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
5.- Presentarse por ante este tribunal CADA DOS (02) MESES, hasta la fecha antes señalada, fecha en la cual se cumple con el Régimen de Prueba, tal y como lo establece el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el 03-04-2.006, por una cuarta parte (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en la Intendencia Civil mas cercana a su residencia.- .ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUIS ALBERTO PEÑALOZA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, herrero, portador de la cédula de identidad No. 11.980.148, hija de Maria Celina Peñaloza y Emilio Fernández, residenciado en el Barrio Raul Leoni, Calle 77 Casa N° 94-80, Parroquia Venancio Pulgar, del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión;
notifíquese y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS MENDEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 413-05 y se ofició bajo el No 2.923-05 y 2.928-05.-
La Secretaria,



RR/gladys.-