Visto el Oficio signado bajo el N ° 3.210, de fecha 10-06-05, cursante al folio (107) de la presente causa, suscrito por el ciudadana abogada BENERICE OCHOA VALBUENA, en su carácter de Delegado de Prueba, quien se encuentra adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Maracaibo, mediante la cual, informa que el penado MANUEL GREGORIO TORRES VASQUEZ, cumplió el régimen de presentaciones, por un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, impuesto por este Tribunal, bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en Libertad Condicional, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:
PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta a los folios (40 al 43) de la presente causa, Sentencia N° 025-03 de fecha 04-09-03, emanada del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA al penado MANUEL GREGORIO TORRES VASQUEZ, a cumplir una pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

Asimismo, consta a los folio (85 al 89) de la presente Causa, Resolución N° 31604 de fecha 24 de Agosto de 2.004, mediante la cual este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le CONCEDIO EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado MANUEL GREGORIO TORRES VASQUEZ.

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 Numeral 5 el cual establece:

“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…”

Este Tribunal considera ajustado a derecho el principios consagrado de un estado democrático y social de Derecho y de justicia, evidenciándose que el penado MANUEL GREGORIO TORRES VASQUEZ, cumplió la Pena Principal impuesta de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, tal como se evidencia de la decisión N ° 316-04 de fecha 24-08-04, cuando se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictado por este Tribunal de Ejecución, el cual riela al folio (85 al 89) de la presente Causa, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5)parte de la condena, terminada ésta, la cumplirá el día: 10-12-2005, con presentaciones de cada Treinta (30) días, por ante la Sede de este Tribunal, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, del Penado MANUEL GREGORIO TORRES VASQUEZ. Y ASI SE DECLARA.