REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195° y 146°

RESOLUCION N° 566-05 CAUSA N° 6E-049-03
Visto el Informe Técnico que antecede con relación al Penado FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-76, titular de la cédula de identidad N° 13.930.461, soltero, albañil, hijo de Francisco Villalobos y de Cecilia Rodríguez, residenciado en el barrio Armando Reverón, calle 54, N° 54-112, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que el penado FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana Naidelin Bidelkis Barboza Montoño.
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (86 al 88), de la causa, consta INFORME TECNICO N° 525 correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba, Psic. Elaine González y Lic. Esmeida Pirela, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
- Manejo normativo disfuncional
- Escasa motivación al cambio
- Estructura laboral inestructurado
- Metas y planes poco consistentes
- Autocrítica negativa hacia el delito
- Poco reflexivo poco aprendizaje de la experiencia vivida
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al Penado FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( REGIMEN ABIERTO ) al Penado FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-76, titular de la cédula de identidad N° 13.930.461, soltero, albañil, hijo de Francisco Villalobos y de Cecilia Rodríguez, residenciado en el barrio Armando Reverón, calle 54, N° 54-112, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud del Informe Técnico Nro. 525, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 566-05 y se libraron Boletas de Notificación bajo el N° 4550 y 4551-05 al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo.


EL SECRETARIO