REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2005
195° y 146°


RESOLUCIÓN N° 570-05 CAUSA 6E-227-05

Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 21-10-04, por el Juzgado Sexto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia ordena practicar de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código 0rgánico Procesal el computo legal de la pena impuesta en contra de los penados FILIBERTO ENRIQUE GUZMAN DOMINGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.176.591, de 40 años de edad, hijo de José Guzmán, y María Domínguez, de oficio Chofer de Trafico, residenciado en el Kilómetro 18 vía a Perija frente al galpón DIPOAGRICA; JAVIER URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 15.405.164, de 21 años de edad, hijo de María Urdaneta y domiciliado en el kilómetro 25 vía a Perijá frente a un Molino, y DORGELIS BARRIOS BOLAÑOS, Colombiano, de 30 años de edad, soltero, de oficio clasificador de plásticos, sin cedula de identidad que lo identifique, hijo de Cecilia Bolaños y Diludino Barrios, domiciliado en el kilómetro 25 caserío Remolino, Municipio San Francisco del Estado Zulia, actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Los penados FILIBERTO ENRIQUE GUZMAN DOMINGUEZ, JAVIER URDANETA y DORGELIS BARRIOS BOLAÑOS fueron condenados a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de .-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que los penados FILIBERTO ENRIQUE GUZMAN DOMINGUEZ, JAVIER URDANETA y DORGELIS BARRIOS BOLAÑOS, fueron detenidos en fecha 07-02-04, por lo que hasta el día de hoy: 23-09-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, llevan detenidos: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DIAS faltándole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS. En consecuencia, cumplirán la Pena Principal el día: 07-02-2016. Asimismo, cumplirán una cuarta parte de la pena en fecha 07-02-2007.- Una tercera parte de la pena en fecha 07-02-2008 la Mitad (1/2) de la pena el día 07-02-2010 las Dos Terceras (2/3 partes el día: 07-02-2012 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 07-02-2013, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 07-02-2019. Se establece la Cárcel Nacional de Maracaibo, para el cumplimiento de la pena. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por los penados FILIBERTO ENRIQUE GUZMAN DOMINGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.176.591, de 40 años de edad, hijo de José Guzmán, y María Domínguez, de oficio Chofer de Trafico, residenciado en el Kilómetro 18 vía a Perija frente al galpón DIPOAGRICA; JAVIER URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 15.405.164, de 21 años de edad, hijo de María Urdaneta y domiciliado en el kilómetro 25 vía a Perijá frente a un Molino, y DORGELIS BARRIOS BOLAÑOS, Colombiano, de 30 años de edad, soltero, de oficio clasificador de plásticos, sin cedula de identidad que lo identifique, hijo de Cecilia Bolaños y Diludino Barrios, domiciliado en el kilómetro 25 caserío Remolino, Municipio San Francisco del Estado Zulia, actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, lugar destinado para el cumplimiento de la pena . Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 570-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron oficios bajo los Nos 4572, 4573, 4574,05 y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio 4575.

EL SECRETARIO