REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2005
195° y 146°


CAUSA No- 7E-310-01 DECISION Nº 609-05

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado JOSE GONZALEZ cumplió la pena principal en fecha 08-09-2005, quedando sujeto a la sujeción a la Vigilancia de la autoridad hasta el día 08-06-2009, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:
En conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado JOSE GONZALEZ, cometió el delito en fecha 25-12-93 y fue condenado por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA , previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 74 ordinal 4° ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CRISTO MOLINA GARCIA. Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 25-12-93, fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, quedando sujeto a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, hasta el día 26-03-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.



DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma quedando sujeto a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, hasta el día 08-06-2009, a favor del penado JOSE GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nro. 12.326.841, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal . Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ,

DRA. MYRIAM MESTRE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 609-05 en el libro respectivo y se libraron boletas de notificación Nº 880-05 , 881-05 y Citación al penado y se remitieron con oficio N° 5564 -05 al Alguacilazgo. Se ofició a la Unidad Técnica bajo el N° 5565-05




LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ