REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 29 de Septiembre de 2005
195°y146°

DECISION N0 643-05 CAUSA N0 125-01

Visto el oficio N0 3405-05, de fecha 09-09-05, emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual la Delegado de Prueba, Abog. Nelcida Briceno, solicita al Tribunal la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo del penado NORMAN SEGUNDO ESPINOZA LEAL, Titular de la cedula de Identidad N° 16.560.740,
otorgado por este Trib unal en fecha 29-03-05, por incumplimiento con el mismo, por cuanto el mismo fue declarado fugado en fecha 30-08-05, este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:

El penado: NORMAN SEGUNDO ESPINOZA LEAL, fue condenado por el Juzgado Septimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de VEINTE (20) ANOS DE PRESIDIO, por la comision del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 408 numerales 1 y 2, en concordancia con el articulo 460 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ANGEL ZUNIGA.

En fecha 29-03-05, este Juzgado, Ie otorgo al mencionado penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena, denominado DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez que cumplio con los requisites de ley establecidos en el Articulo 553 del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con los articulos 67 y 65 de la Ley de Regimen Penitenciario.

Ahora bien, fue recibido oficio N° 3405-05, de fecha 09-09-05, emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual la Delegado de Prueba, Abog. Nelcida Briceno, solicita al Tribunal la revocatoria del beneficio de Destacamento de 'Trabajo del penado NORMAN SEGUNDO ESPINOZA LEAL, Titular de la cedula de Identidad N° 16.560.740, por incumplimiento con el mismo, por cuanto el mismo fue declarado fugado en fecha 30-08-05, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en el presente caso REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedido al penado NORMAN SEGUNDO ESPINOZA LEAL, por incumplir con dicho beneficio, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Codigo Organico
Procesal Penal.

DECISION'

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCI6N DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: NORMAN SEGUNDO ESPINOZA LEAL, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de Identidad N° 16.560.740, hijo de Norman Espinoza y Nora Leal de Espinoza, residenciado en el Barrio Carmelo Urdaneta, calle 71, N° 103-50, diagonal al Abasto El tiempo, Estado Zulia, por haber incumplir con dicho beneficio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Codigo Organico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar Orden de Captura al referido Ciudadano y remitiria con oficio a todos los organismos de seguridad del pais, librese
boleta de encarcelacion y remitase con oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo. Registrese la presente. Oficiese y notifiquese.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA (S)

ABG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 643-05 y se libraron oficios N° 5754-05, 5755-05, 5756-05, 5757-05, 5758-05 Y 5590-05 se libro boleta de encarcelacion y se remitio con oficio N° 5760-05 a la Carcel Nacional de Maracaibo y Boletas de Notificacion bajos los N° 930-05 y 931-05 y se remitieron con oficio N° 5762-05 al alguacilazgo y se oficio bajo el N° 5761-05, a la Unidad Tecnica.-
LA SECRETARIA (S)