ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001344

PARTE ACTORA: YOVANYS NARVAEZ y YAJAIRA HERRERA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Jairo Delgado Jacqueline Álvarez, Inpreabogados N° 39.407 y 39.07 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A. (AVIDOCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Zulema Urdaneta y Rodrigo Méndez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.015 y 25.316 respectivamente.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 28 de Abril de 2006, siendo las 12:12 PM, oportunidad anticipada en unas horas para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YOVANYS NARVAEZ, YAJAIRA HERRERA y AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A. (AVIDOCA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por los abogados Jairo Delgado y Jacqueline Álvarez en representación de los demandantes y la abogada Zulema Urdaneta en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada le cancela a los demandantes la cantidad de diecisiete millones de bolívares (Bs. 17.000.000,00) producto de la sumatoria de las diferencias surgidas por la reclamación de ambos trabajadores, desglosados en este acto de la siguiente manera: a la ciudadana Yajaira Herrera le cancela la cantidad de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 5.500.000,00) en cheque corriente de Avícola de Occidente, C.A. cuenta corriente N° 0105 0099 18 1099000300 del Banco Mercantil, cheque N° 54134765, a la orden de Yhajaira Herrera con la mención no endosable y a el ciudadano Jovanys Narváez le cancela la cantidad de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 5.500.000,00) en cheque corriente de Avícola de Occidente, C.A. cuenta corriente N° 0105 0099 18 1099000300 del Banco Mercantil, cheque N° 36134768, a la orden de Jovanys Narváez con la mención no endosable y a el ciudadano Jairo Delgado por concepto de honorarios profesionales de abogados, con plena autorización de los demandantes le cancela la cantidad de seis millones quinientos mil bolívares (Bs. 6.000.000,00) en cheque corriente de Avícola de Occidente, C.A. cuenta corriente N° 0105 0099 18 1099000300 del Banco Mercantil, cheque N° 29134766, a la orden de Jairo Delgado con la mención no endosable. Las partes consignan en tres (3) el acuerdo a que han llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo.
En este mismo acto se regresan los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Abog. María Luisa Muñoz

Los Presentes