REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2006-000453
PARTE ACTORA: JOSE PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSMAN PALMAR
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la no comparecencia de la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA), ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia Preliminar, de fecha cuatro (04) de abril de 2006 y la comparecencia del ciudadano JOSE PEREIRA, debidamente representado por el abogado Osman Palmar, parte actora del presente asunto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictado como ha sido en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos


• Por Concepto Antigüedad; Consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de (35) días que multiplicado por Bs. 16.207,35 suman la cantidad total de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES, CON VEINTICINO CENTIMOS, Bs. (567.257,25)

• Por Concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso; prevista en el artículo 125 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de (45) días que multiplicado por Bs. 16.207,35 suman la cantidad total de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES, CON SETENTA Y CINO CENTIMOS, Bs. (729.330,75).

• Por Concepto de Indemnización de la Antigüedad por Despido; de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2° de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 60 días que multiplicados por Bs.16.207,35 suman la cantidad total de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES (Bs. 972.441,00).

• Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas; correspondientes al periodo 2004-2005 de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de 9,31 días que multiplicados por la cantidad de Bs.13.500,00 suman la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES, (Bs. 125.685,00)

• Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado; correspondientes al periodo 2004-2005 de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de 4,08 días que multiplicados por la cantidad de Bs.13.500,00 suman la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA BOLIVARES, (Bs.55.080,00)

• Por Concepto de Utilidades Fraccionadas; correspondientes al periodo 01/01/05 hasta 30/08/05, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de 20.3 días que multiplicados por la cantidad de Bs. 13.500,00 suman la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 274.050,00).

• Por Concepto de Interese sobre Prestaciones de Antigüedad Acumulada; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES, CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.359.743,97).

• Por Concepto de Bono de Alimentación o Cesta Ticket; de conformidad con la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores correspondiente al mes de febrero, le corresponde la cantidad de 26 días que multiplicados por Bs. 7.350,00 suman la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 191.100,00).

Todos los conceptos anteriormente señalados ascienden a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BILOVARES, CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.274.687,97), cantidad esta a la cual se condena cancelar a la parte demandada sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA), más los intereses moratorios con la debida indexación o corrección monetaria para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo por un solo experto designado por el tribunal sobre la base de los indicadores emitidos por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Así se Decide.
Se condena en costa a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
El Juez.

Abog: Hernán Fernández Labarca.

La Secretaria.

Abog: Joselyn Urdaneta