ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001809
PARTE ACTORA: MARIA SARCOS PORRAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRIS CALLES DE POCATERRA
PARTE DEMANDADA: MODUSISTEMAS DE OCCIDENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TAREK ORTEGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de abril de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana abogada Iris Calles en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA SARCOS PORRAS parte actora y por la demandada MODUSISTEMAS DE OCCIDENTE, C.A, el abogado Tarek Ortega en su condición de apoderado judicial, quienes para dar por terminado con el presente asunto han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El apoderado judicial de la parte demandada abogado Tarek Ortega, ofrece a cancelar en nombre de su representada la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 17.500.000,00), como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se compromete a cancelar en nombre de su representada por ante este Tribunal el día 25 de abril de 2006. En este Estado presente la abogada Iris Calles en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA SARCOS PORRAS, manifiesta aceptar y estar conforme con la cantidad de dinero y la forma de pago ofrecida como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Las partes acuerdan y están conforme en que dicho monto sea dividido la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) que le corresponde la a ciudadana MARIA SARCOS PORRAS parte actora en el presente proceso y la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) como cancelación de los honorarios profesionales que le corresponde a los apoderados judiciales de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo este Tribunal se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto no conste en el mismo el pago de la obligación.-

El Juez

La Secretaria


Abog: Joselyn Urdaneta
Abog. Hernán Fernández Labarca

Los Presentes