REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000392
PARTE ACTORA: MAUREEN FEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS INCIARTE
PARTE DEMANDADA: U. E. EL GIRASOL DE GIRA LUNA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la no comparecencia de la parte demandada. U. E. EL GIRASOL DE GIRA LUNA S.A, ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia Preliminar, de fecha diez (10) de abril de 2006 y la comparecencia de la ciudadana MAUREEN FEREIRA , debidamente representada por el abogado Carlos Inciarte, parte actora del presente asunto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictado como ha sido en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos


• Por Concepto de Antigüedad; Consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.369.255,99)
• Por Concepto de Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad Acumulada; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 213.983,83)

• Por Concepto de Vacaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEI CENTIMOS (Bs. 741.666,66)

• Por Concepto de Utilidades; correspondientes al periodo 2004-2005, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 445.000,00).

• Por Concepto de Sueldos Pendientes; le corresponde la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 445.000,00), de acuerdo a los días establecido en el libelo de la demanda por este concepto.

• Por concepto de Horas extras; le corresponde la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICUATROS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.558.124,10), de acuerdo a los días establecido en el libelo de la demanda por este concepto

• Por Concepto de Bono de Alimentación o Cesta Ticket; de conformidad con la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores correspondiente al mes de noviembre y diciembre de 2005, le corresponde la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHCIENTOS BOLIVARES, (Bs.352.800,00), de acuerdo a los días efectivamente laborados establecido en el libelo de la demanda por este concepto

• Por Concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso; prevista en el artículo 125 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 890.000,00)

En relación a los puntos sobre los conceptos en reclamación de la Indemnización por Seguro Social Obligatorio, Indemnización por Seguro de Paro Forzoso e Indemnización por Ley de Política Habitacional, este sentenciador LOS DECLARA IMPROCEDENTE, por cuanto la titularidad de estos derechos que se reclaman le corresponde a la institución a la cual se esta obligado a realizar dichos aportes, cabe destacar que esto conceptos se encuentran establecidos en normas derogadas y que en los actuales momento forman parte de los regimenes del Sistema de Seguridad Social.

Todos los conceptos anteriormente señalados ascienden a la cantidad de SIETE MILLONES QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES, CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.015.830,58), cantidad esta la cual se condena cancelar a la parte demandada U. E. EL GIRASOL DE GIRA LUNA S.A , más los intereses moratorios con la debida indexación o corrección monetaria para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo por un solo experto designado por el tribunal sobre la base de los indicadores emitidos por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Así se Decide.
No hay condenatoria en costa, en virtud del carácter parcial del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.

El Juez




Abog. Hernán Fernández Labarca.



La Secretaria.


Abog: Joselyn Urdaneta