ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000332
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE PARIS VILLASMIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA PEREZ MEDINA
PARTE DEMANDADA: NUESTRA SEÑORA DEL CAMINO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOE ALEXANDER CASTRO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 de abril de 2006, siendo día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadano OSCAR JOSE PARIS VILLASMIL, acompañado por su abogada Yajaira Pérez Medina en su condición de parte actora y por la demandada NUESTRA SEÑORA DEL CAMINO, C.A, el abogado José Alexander Castro, en su carácter de apoderado judicial, quienes para dar por terminado con el presente asunto han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El apoderado judicial de la parte demandada abogado José Alexander Castro ofrece a cancelar en nombre de su representada la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 1.365.750,31), como pago único y definitivo por todos y cada uno de la concepto reclamados en el libelo de demanda, los cuales se compromete a cancelarlo por ante este Tribunal de la siguiente manera, en tres pago por la misma cantidad y de forma consecutiva, es decir, la cantidad de CUATROSCIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, CON DIEZ CENTIMOS, (Bs. 455.250,10) en las siguiente fechas, la primera de ellas el día 03/05/2006, la segunda el día 16/05/2006 y la tercera y última de los pagos el día 30/05/2006. En este estado presente el trabajador OSCAR JOSE PARIS VILLASMIL, acompañado por su abogada Yajaira Pérez Medina, manifiesta aceptar y estar conforme con la cantidad de dinero y la forma de pago por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRA LAS PARTES, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
El Juez.

Abog: Hernán Fernández Labarca.

La Secretaria.

Abog: Joselyn Urdaneta
Los Presentes.