REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000766
ASUNTO : NP01-R-2005-000113

PONENTE: ABG. LUÍS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ

Visto el Recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano LISANDRO DEL VALLE GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.977.150, domiciliado en la Urbanización Marquez Añez, Calle 04, casa N° 52, Punta de Mata, Estado Monagas, asistido por los Abogados en ejercicio Ciudadanos IVAN IBARRA RODRIGUEZ y ZONIA ZARAGOZA DE GUATARASMA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.412 y 5.569 respectivamente y con domicilio procesal en la Calle Monagas, Edificio Rudga, Mezanine, Oficina M-03 de esta ciudad de Maturín, contra la decisión dictada en fecha 26 de Julio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega de un vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150-BRONCO, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1992, PLACAS: 543-XFD, COLOR: VERDE VENECIA, SERIAL DE CARROCERIA: AJUINA17412, que dice ser propiedad del Ciudadano LISANDRO DEL VALLE GARCIA LOPEZ, en el asunto distinguido con el N° NP01-P-2005-000766 (nomenclatura de los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal),

A tal efecto, luego de instaurada como fue la respectiva incidencia y realizado el trámite correspondiente en la Primera Instancia, fueron recibidas en fecha 07 de Abril de 2006, las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y habiendo sido designada automáticamente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente el Juez quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fueron ingresadas a esta Alzada Colegiada las actuaciones de marras el día 10 de Abril de 2006, oportunidad cuando se les dio entrada y se anotaron en el respectivo Libro de Causas, ordenándose entregar al Juez Ponente quien las recibió en data 10-03-06 a las 03:00 horas de la tarde. Ahora bien, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación interpuesto, esta Alzada para resolver observa lo siguiente:

- I -
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA ALZADA COLEGIADA

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto penal, verificamos en primer lugar a la luz de lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal que, este dispositivo procedimental señala varias exigencias cuyos supuestos deben ser cumplidos por la parte recurrente, con el objeto de que se tenga como interpuesto el recurso de apelación contra la decisión denominada auto; a saber: “...se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación...”.

De igual manera, el artículo 437 ejusdem, dispone:
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley...”.

Por otra parte dispone el artículo 172 ibidem, en relación a los días hábiles para el conocimiento de los asuntos penales, lo siguiente:
“En la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedias y de juicio oral no se computaran los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar...”. (Subrayados y cursivas de quienes suscriben).


Establecido este marco legal de pronunciamiento, constatamos igualmente que, se desprende del contenido de las actuaciones que cursan en el asunto NP01-R-2005-000766. (Nomenclatura de esta Alzada Colegiada) las siguientes circunstancias:
1.- Que en fecha 26/07/2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió resolución judicial, según la cual declaró sin lugar la entrega de vehículo solicitado por el Ciudadano LISANDRO DEL VALLE GARCIA LOPEZ.
2.- Que en fecha 26 de agosto de 2005 quien hoy recurre, ciudadano LISANDRO DEL VALLE GARCIA LOPEZ se dio por notificado de ésta decisión.
3.- Que del contenido del auto de cómputo verificado por la Secretaría de los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control de los días sucedidos desde el momento cuando el recurrente se dio por notificado de la decisión dictada el (26) de julio del año 2005 (el 26-08-2005) hasta la oportunidad en que fue interpuesto el Recurso de Apelación que hoy nos ocupa (22-09-2005), se constató que habían transcurrido diecisiete (17) días hábiles (a saber 29, 30, 31 de agosto y 02, 05, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21 y 22 de septiembre).

Circunstancias temporales éstas constatadas por esta Alzada Colegiada y las cuales nos llevan a concluir que, el ciudadano recurrente no dio cumplimiento diligentemente con la exigencia legal pautada en el artículo 448 concordado con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber presentado el recurso en cuestión fuera del lapso de tiempo establecido en estos dispositivos adjetivos; puesto que tal y como lo señala la última norma penal adjetiva precedentemente transcrita, en los recursos interpuestos contra una decisión dictada durante la fase de intermedia, no se computaran los sábados, domingos y días que sean feriados; situación ésta que fue obviada por el recurrente, quien no presentó el medio de impugnación de marras dentro del lapso de tiempo consagrado por el Legislador a fin de interponer el mismo; lo cual demuestra lo intempestivo del recurso de marras, que determina su inadmisibilidad. Razón por la cual, considera esta Corte de Apelaciones, en acatamiento a lo dispuesto el literal b del artículo 437 ibidem, que lo procedente en el presente caso es declarar EXTEMPORÁNEA la interposición del recurso presentado por el solicitante y consecuencialmente INADMISIBLE. Y así se declara.

Observa esta Alzada que al folio ochenta y tres (83) de la Pieza Principal cursa Boleta de Notificación consignada en el domicilio procesal del solicitante LISANDRO GARCIA LOPEZ, la cual, según certifica el Alguacil José Gregorio Marcano, fue recibida por el Ciudadano Heriberto Trías, cedulado 6.945.920, en fecha 26/8/2005, teniéndose al mencionado ciudadano como notificado de la decisión a partir de esa data, de conformidad con lo previsto en el Artículo 183 en relación con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así queda establecido.-

- II -
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación planteado por el Ciudadano LISANDRO DEL VALLE GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.977.150, domiciliado en la Urbanización Márquez Añez, Calle 04, casa N° 52, Punta de Mata, Estado Monagas, asistido por los Abogados en ejercicio Ciudadanos IVAN IBARRA RODRIGUEZ y ZONIA ZARAGOZA DE GUATARASMA, , venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.412 y 5.569 respectivamente y con domicilio procesal en la Calle Monagas, Edificio Rudga, Mezanine, Oficina M-03 de esta ciudad de Maturín, contra la decisión dictada en fecha 26 de Julio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega de un vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150-BRONCO, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1992, PLACAS: 543-XFD, COLOR: VERDE VENECIA, SERIAL DE CARROCERIA: AJUINA17412, que dice ser propiedad del Ciudadano LISANDRO DEL VALLE GARCIA LOPEZ, en el asunto distinguido con el N° NP01-P-2005-000766 (nomenclatura de los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal), en virtud de haber interpuesto el recurso en cuestión incumpliendo el lapso de tiempo pautado en el artículo 448 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; declaratoria que se hace, conforme a lo dispuesto en el literal “b”, del artículo 437 ejusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
El Juez Superior Presidente (Ponente),

Abg. Luis José López Jiménez
La Jueza Superior

Abg. Iginia Dellàn Marín

La Jueza Superior

Abg. Fanni José Millán Boada
La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual