REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 04 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-001848
ASUNTO : NJ01-S-2003-001848


En el día de hoy, Cuatro (04) de Abril del presente año, siendo las 12:00 horas de la mañana, oportunidad legal fijada para llevar a efecto la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL, al imputado, ciudadano RICARDO JOSÉ PÉREZ COA, en el asunto signado con la nomenclatura interna NJ01-S-2003-001848, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Juez ISIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS, y la secretaria de Sala, Abogada CARMEN PICCIONI, quien verificó la presencia de las partes y constató que se encuentran presentes; el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado: JORGE LUIS ABREU BARASARTE; el imputado Ciudadano RICARDO JOSÉ PÉREZ COA, Venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 22-10-1980, soltero, hijo de Ramona Coa (v) y de Beldarno Pérez (v), con Segundo Año de Bachillerato, estudiante, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° 15.509.523, residenciado en la sabana Grande, Sector 4, Calle 4, Casa N° 42, Maturín, Estado Monagas, debidamente asistido por el Defensor Público Penal Quinto Abogada: ROSALBA VALDERREY DE BRAZÓN, Acto seguido se declara abierta la AUDIENCIA, y el Tribunal informa a las partes que la presente audiencia tiene como Finalidad Verificar el Total y Cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado y que en tal sentido se le concedería la palabra a cada una de las partes y verificada su cumplimiento se decidiera sobre el Sobreseimiento de la causa. Seguidamente la Juez le cede la palabra al Representante de la Vindicta Pública quien expone: “Por cuanto esta representación fiscal observa de las actuaciones que conforma la presente causa que las condiciones impuestas por el Tribunal son de difícil verificación, y en relación a la victima no consta en autos haber mantenido contacto con el imputado y en ningún momento compareció por la Fiscalía a manifestar haber sido abordada por el imputado, por lo que se considera que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa como lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 318 ordinal 3° ejusdem. Es todo”. Seguidamente la Juez le concede la palabra a la Defensora Público Penal Quinta, Abogada Rosalba Valderrey de Brazón, encargado de la defensa técnica del imputado quien expone: “Me adhiero a la solicitud de la representación fiscal, en consecuencia solicito decrete el Sobreseimiento solicitado. Consigno en este acto constancia de estudio suscrita por el Coordinador de la Fundación Misión Rivas del Estado Monagas la cual se explica por si sola, a los fines de que surtan su efecto legal, es todo”. Seguidamente la Juez cede la palabra al imputado de autos RICARDO JOSÉ PÉREZ COA, quien estando libre de prisión y apremio y sin juramento alguno; manifestó lo siguiente: “Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, Es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al imputado de la siguiente manera ¿Ha cumplido usted con todas las condiciones impuestas? Manifestó que si. Seguidamente la juez informa a las partes que ha finalizado la audiencia y procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa acordando publicar el texto integro de la sentencia el día de hoy lo cual pasa a ser bajo las siguientes consideraciones: vista las exposiciones de las partes y verificado como han sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado en fecha 29 de Abril del año 2.003, y que efectivamente resulta bastante difícil la comprobación de las condiciones impuestas, por un lapso de UN AÑO Y MEDIO o sea seis meses, los cuales han transcurrido hasta la presente fecha y siendo estos requerimientos los exigidos por el legislador para que proceda el sobreseimiento por efectos de la suspensión condicional del proceso es por lo que este Tribunal debe indefectiblemente Decretar el Sobreseimiento de la presente causa en atención a las previsiones del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se sigue al ciudadano RICARDO JOSÉ PÉREZ COA, Venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 22-10-1980, soltero, hijo de Ramona Coa (v) y de Beldarno Pérez (v), con Segundo Año de Bachillerato, estudiante, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° 15.509.523, residenciado en la sabana Grande, Sector 4, Calle 4, Casa N° 42, Maturín, Estado Monagas, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Vigente para el momento del suceso, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 45 ejusdem en la causa donde aparece como víctima la Adolescente KAREN JOSEFINA MAURERA. En consecuencia se acuerda una vez firme la presente Sentencia librar Oficio a SIPOL, solicitando sea excluido de pantalla en lo que respecta a esta causa, el Ciudadano: RICARDO JOSÉ PÉREZ COA. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Cuatro días del mes de Abril de 2006. Regístrese. Publíquese y déjese copia.
La Juez,


ABG. ISIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS

La Secretaria,


ABG. CARMEN PICCIONI