REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000039
ASUNTO : NP01-P-2005-000039

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: WILLIANS RAFAEL GONZALEZ BARRETO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

WILLIANS RAFAEL GONZALEZ BARRETO WILLIANS RAFAEL GONZALEZ BARRETO venezolano, natural de Maturín, de 37 años de edad, nacido en fecha 09-10-69, soltero, profesión u oficio mensajero, titular de la cédula de identidad N° 10.832.985, hijo Mercedes de González (v) y Antonio Álvarez González (v), domiciliado en CALLE 06, casa n° 05, SECTOR 01, ALTO LOS GODOS, teléfono 0291-6513810, asistido por el Defensor Publico ABG. MARCOS MORALES


De los Hechos y Motivos

“En fecha 17 de Febrero del año 1994, la ciudadana MARIA AHMAD, manifiesta ante la Delegación de Monagas, que en horas de la noche tres personas desconocidos uno de ellos portando un arma de fuego, luego de sostener a las personas que se encontraban presentes en su negocio agencia de lotería Mariela, la despojaron de la cantidad aproximadamente de cincuenta mil bolívares en efectivo”.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público representada por la ABG. LEIDY ZAMBRANO , en cuanto a la calificación jurídica ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos , en perjuicio de MARIA AHMD.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos; y la adhesión a las pruebas fiscales de la defensa en todo y cuanto le favorezcan a su representado, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano WUILLIANS RAFAEL GONZALEZ BARRETO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos , en perjuicio de MARIA AHMD.


Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
Se emitió el presente auto de Apertura a juicio en virtud de lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA


ABG. EDITH MAITA