REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006217
ASUNTO : NP01-P-2005-006217

AUTO DE APERTURA DE JUICIO


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: CHARLYS ALBERTO CARPINTERO , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

CHARLYS ALBERTO CARPINTERO: Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Noris Carpintero y de padre desconocido, mayor de edad, de 23 años, de Estado Civil en soltero, de Profesión u Oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.974.126, domiciliado en el Corozo, la Madricera, Calle 3 casa N° 45, Maturín estado Monagas, asistido por el Abogado THAMARA RASCHERY

De los Hechos y Motivos

“El día 07 05 Del 2005, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana el ciudadano Lorenzo Castillo iba llegando a su casa y cerca estaba, Frank Mejías (hoy occiso) en eso venia Charlys Carpintero y le dijo, señalando a Frank, que si el andaba con esa bruja, que en la noche lo iban a chicharrar, luego en la noche, Frank Mejías se fue para una fiesta que estaba en el club Familiar del Corozo, y como a la 1:30 hora de la madrugada se vino con Lorenzo Castillo, cuando salieron del club, Kender Mata cortó en una mano al hoy occiso, por lo que Willians Silveira, llevo a Frank para la Medicatura cuando lo llevaba salió Charlys Carpintero y con una pistola comenzó a dispararle a Frank le hizo tres tiros, Franklin corrió un trayecto largo y después Charlys Carpintero le disparo nuevamente y Franklin cayó en el suelo.”.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas ABG. DANIELLA PEREIRA OROPEZA, en cuanto a la calificación jurídica denominada doctrinalmente como: HOMICIDIO CALIFICADO previstos y sancionados en los Artículos 408 numeral 1° del Código Penal Vigente con el aumento de pena a la que se contrae las agravantes genéricas contenidas en el Artículo 77 Ordinales 1°, 8°, 11°, y 12°, en perjuicio del hoy occiso: FRANKLIN RAMON MENESES ZERPA.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admite la adhesión a las pruebas fiscales de la defensa en todo y cuanto le favorezcan a su representado en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano: CHARLYS ALBERTO CARPINTERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previstos y sancionados en los Artículos 408 numeral 1° del Código Penal Vigente con el aumento de pena a la que se contrae las agravantes genéricas contenidas en el Artículo 77 Ordinales 1°, 8°, 11°, y 12°, en perjuicio del hoy occiso: FRANKLIN RAMON MENESES ZERPA.



Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala para remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
Se emitió el presente auto de Apertura a juicio en virtud de lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA


ABG. MAEBELYS PALACIOS