REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006412
ASUNTO : NP01-P-2005-006412


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007903
ASUNTO : NP01-P-2005-007903


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control por la ABG EGLE COROMOTO PEREZ Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, en el presente asunto a favor del ciudadano JUAN JOSE SIMOSA. Requerimiento conforme a los previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 08 ejusdem por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en los Artículo 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia donde aparece como victima la ciudadana : MARIA ELVIRA PALACIOS ,según el criterio del fiscal la presente causa ha sobrepasado el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Este Tribunal no estima necesaria la realización de la Audiencia de Sobreseimiento, prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia emite el siguiente pronunciamiento:

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento requerida por la parte fiscal en el presente asunto fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 08 ejusdem, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 21 -11 -2001 y hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO AÑOS ,CINCO MESES Y CINCO DIAS , tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 7° del Código Penal en concordancia con el Artículo 318 Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48 numeral 08 ejusdem. Así se Decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JUAN JOSE SIMOSA, IDENTIFICADO EN AUTOS, del cual no se tienen otros datos De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 08 ejusdem. La presente resolución definitivamente firme generara los efectos del Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Tercero de Control


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

EL SECRETARIO


ABG KEDIN CALDERÓN











TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

NOTA DE TRABAJO

POR FAVOR

UNICO :


LIBRAR LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE NOTIFICACION DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE DECISION.



GRACIAS