REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000253
ASUNTO : NP01-P-2006-000253
Recibidas como han sido las actuaciones signadas bajo el Nro. U22-059-2002, este Tribunal considera que no es necesario debatir los fundamentos de lo peticionado y dicta el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Cuarto de Control por la Abg. JORGE LUIS ABREU BARAZARTE, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, seguida en contra del imputado LUIGGI GAZZOLA COLLETO, por resultar acreditada la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318, en relación con el numeral 1 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho ocurrió el día 27-05-2002”.
Del estudio de las actas procésales observa quien aquí decide que los hechos denunciados ocurrieron en fecha veintisiete (27) de mayo de 2002, por Acta Policial del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre, del estado Monagas, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: se produjo un accidente de tránsito tipo embarrancamiento con muerto y lesionados, quien aparece como único imputado el ciudadano LUIGGI GAZZOLA COLLETO, quien como consta en acta de defunción cursante al folio 08, falleció en esa misma fecha, a consecuencia de fractura de cráneo, accidente de tránsito, lo cual impide la continuación del proceso debido a la muerte del único imputado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR MUERTE DEL UNICO IMPUTADO, de conformidad a lo establecido con los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, una vez firme la presente decisión generará los efectos previstos en el artículo 319 eiusdem. Notifíquese a las partes.

Publíquese, Regístrese. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
La Jueza de Control


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria,