REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008654
ASUNTO : NP01-P-2005-008654

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados ANGEL LUIS MARQUEZ MENDOZA, JHON GABRIEL FLORES, JAVIER JOSE FLORES FERRER y ENRIQUE JOSE MARCANO es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados

1.- ANGEL LUIS MARQUEZ MENDOZA, venezolano, natural del Estado Monagas, titular de la cedula de Identidad N° V-14.507.680, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-10-1978, hijo de Olga Josefina Mendoza Márquez (V), y Roberto Antonio Zerpa (V), comerciante, residenciado en el Sector Nuevos Horizontes, manzana 21, casa N° 11 (detrás de la emisora órbita, es decir a dos calles de la estación), Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

2.- JHON GABRIEL FLORES, venezolano, natural del Estado Monagas, titular de la cedula de Identidad N° V-22.616.154, de 24 años de edad, nacido en fecha 16-10-1981, hijo de Miriam Flores (V), y Del Valle Brito Brazón (f), ayudante de carpintería, residenciado en el Sector Alto Paramaconi I, calle F, casa N° 188, Maturín, Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

3.- JAVIER JOSE FLORES FERRER, venezolano, natural del Estado Monagas, titular de la cedula de Identidad N° V-14.620.419, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-09-1977, hijo de Margarita Flores (V), y Pedro García (V), comerciante, residenciado en el Sector La Puente, Invasión, calle ancha, casa N° 03, Maturín, Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

4.- ENRIQUE JOSE MARCANO, venezolano, natural del Estado Monagas, Indocumentado, de 18 años de edad, manifestó no saber en que fecha nació, hijo de Inés María Marcano (V), y Orlando José González (F), vendedor de pescado, residenciado en el Sector Alto Paramaconi II, transversal F, casa N° 183, Maturín, Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 24 de Diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 09:10 horas de la mañana encontrándose las víctimas MARLON DAVID BARRETO DELTOUR, VICTOR ALEJANDRO CASTILLO CAPORTE, LUIS DANIEL LOPEZ CABRERA (Adolescente) y ALEJANDRO JOSE CASTILLO CAPOTE, reunidos en la residencia de LUIS DANIEL LOPEZ CABRERA (adolescente) ubicada en la urbanización La Libertad, calle C, casa N° 19 de esta ciudad, fueron sorprendidos por seis sujetos desconocidos quienes llegaron en un vehículo marca Ford, Modelo Fairlane, clase automóvil, año 1976, color azul, placas MBD-257, y sacaron a relucir armas de fuego manifestando que se trataba de un asalto, conminando a las víctimas a hacerle entrega de los zapatos y del dinero, quienes así lo hicieron, posteriormente los sujetos golpearon a las víctimas Luis Daniel López Cabrera y Alejandro José Castillo Capote ocasionándole al primero de ellos traumatismo de parte blanda en la región de la nuca y al segundo de ellos, traumatismo y edema en la región retroauricular izquierda, ocasionadas por objeto contundente; posteriormente se dieron a la fuga y las víctimas procedieron a realizar llamado al puesto policial de la Urbanización Reina Paulina, procediendo una comisión policial a trasladarse hasta el sitio del suceso en vehículo particular y en dos unidades motos, logrando avistar en la entrada de la Urbanización La Libertad el vehículo antes descrito con las características aportadas por las víctimas, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto pero éstos hicieron caso omiso emprendiendo nuevamente la huida hacia el sector Nuevos Horizontes siendo perseguidos por la comisión policial logrando los funcionarios interceptarlos, logrando la aprehensión de ANGEL LUIS MARQUEZ MENDOZA a quien se le incautó a la altura de la cintura una escopeta recortada cromada con negro, calibre 12 mm, marca covavenca con los seriales limados, así como un cartucho calibre 12 mm sin percutir; JAVIER JOSE FLORES FERRER, quien iba conduciendo el vehículo automotor; JHON GABRIL FLORES y ENRIQUE JOSE MARCANO quienes se encontraban dentro del vehículo; así como un adolescente.-

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, la cual fue ratificada en la Sala de Audiencia, por considerar que cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra de los ciudadanos ANGEL LUIS MARQUEZ MENDOZA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los articulo 458 en relación con el 83, 277 y 416 en relación con el 424, respectivamente y todos del Código Penal vigente; JHON GABRIEL FLORES, JAVIER JOSE FLORES FERRER y ENRIQUE JOSE MARCANO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y LESIONES PERSONALES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los articulo 458 en relación con el 83, y 416 en relación con el 424, respectivamente y todos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos MARLON DAVID BARRETO DELTOUR, VICTOR ALEJANDRO CASTILLO CAPOTE, LUIS DANIEL LOPEZ CABRERA (adolescente) y ALEJANDRO JOSE CASTILLO CAPOTE, así como en perjuicio del Estado Venezolano.-
Pruebas Admitidas y no Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública, discriminadas en su escrito acusatorio que riela del folio 5 al 9 de la fase intermedia, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público para así establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, dejándose constancia que en relación a las CUATRO (04) EXPERTICIAS allí descritas estas serán solo para ser exhibidas a los expertos ya que por sí solas no podrán ser leídas y valoradas, tal como lo establece el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación a las pruebas solicitadas por la DEFENSA, este Tribunal NO LAS ADMITIÓ por ser extemporánea la solicitud, en virtud de que la defensa aceptó el cargo en fecha 14 de Febrero de 2006 quedando notificado que la Audiencia era el 24 de Febrero de 2006, por lo tanto tenía como lapso legal hasta el 19 de Febrero de 2006, y no presentó escrito alguno, siendo consignado éste el 17 de Abril de 2006, pero en aras del Principio de la Comunidad de la Prueba este hace suyas las mismas en cuanto le favorezcan a sus representados.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados ANGEL LUIS MARQUEZ MENDOZA, JHON GABRIEL FLORES, JAVIER JOSE FLORES FERRER y ENRIQUE JOSE MARCANO, admitiendo en consecuencia las Calificaciones Jurídicas otorgadas a los hechos por el titular de la acción penal presentada contra los referidos acusados, es decir en contra de ANGEL LUIS MARQUEZ MENDOZA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los articulo 458 en relación con el 83, 277 y 416 en relación con el 424, respectivamente y todos del Código Penal vigente; JHON GABRIEL FLORES, JAVIER JOSE FLORES FERRER y ENRIQUE JOSE MARCANO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y LESIONES PERSONALES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los articulo 458 en relación con el 83, y 416 en relación con el 424, respectivamente y todos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos MARLON DAVID BARRETO DELTOUR, VICTOR ALEJANDRO CASTILLO CAPOTE, LUIS DANIEL LOPEZ CABRERA (adolescente) y ALEJANDRO JOSE CASTILLO CAPOTE, así como en perjuicio del Estado Venezolano.-

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

EL SECRETARIO,


Abg. JESUS DANIEL CARVAJAL.-