REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2000-000061
ASUNTO : NJ01-P-2000-000061


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en fecha 11 de Noviembre de 2000 se ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en lo que respecta al imputado RONDON SUAREZ NUMA DEL VALLE, por DOS (02) AÑOS y a quien se le impusieron varias obligaciones, a saber:
1.- Presentarse casa ocho (08) días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.-
2.- Prohibición de salida del país y del Estado Monagas, sin autorización del Tribunal.-
3.- Prohibición de concurrir o visitar sitios en donde se consuman bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
4.- No molestar, visitar, las residencias ni frecuentar sitios donde se encuentren las ciudadanas Velásquez Lilibeth Coromoto ni sus familiares.-
5.- No poseer o portar armas de fuego o armas blancas.-
6.- Prestar servicios por cuatro horas diarias cada quince (15) días en la Escuela Fe y Alegría.-

Como quiera que el lapso de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO culminó el 11 de Noviembre de 2002, este Tribunal debió verificar el cumplimiento de las obligaciones a los fines de decidir conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento.-

Por tal situación es que se realizó la audiencia con el mencionado imputado, el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, siendo que de la misma se pudo evidenciar que no existía prueba de que el imputado hubiere infringido las imposiciones del Tribunal, pues consta al folio 183 copia certificada de las presentaciones del imputado por ante el Alguacilazgo; y al folio 185 constancia de la Escuela Fe y Alegría en donde prestó el referido servicio comunitario.-

Por su parte la Representación Fiscal no se opuso a lo expuesto por el imputado, ni aportó ninguna prueba en su contra.-

Por tales razones, y visto que el ciudadano NUMA DEL VALLE RONDON SUAREZ , titular de la cédula de identidad N° 11.777.982, cumplió durante el lapso de DOS (02) AÑOS con las OBLIGACIONES IMPUESTAS, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para aquél momento y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 44 ejusdem.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,

Abg. Suleima Mendoza.-