REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS


Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Organo Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas lo hace de la siguiente manera:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES


Juez Presidente: Abg. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
Juez Escabino Titular I: MEURYS DEL VALLE ACUÑA DIAZ.
Juez Escabino Titular II: ORIETA JOSEFINA NAVAS NAZAREHT.
Secretario: Abg. JESUS DANIEL CARVAJAL.


Representante del Ministerio Público. Abg. ARGENIS MARTINEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público.


Defensor del acusado: Abg. NINOSKA FARIAS; Defensor Público Segunda Penal de este Estado.

Acusado: LUIS ANTONIO MEDINA GASPAR, quien es Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas; fecha de nacimiento 13/06/1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Nubia Gaspar y Luis Medina, titular de la cédula de identidad N° V-14.622.495, residenciado en el sector Los Cerritos, calle Rivas, casa s/n, Caripito, Estado Monagas.

CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Argenis Omar Martínez, explanó oralmente acusación en contra del ciudadano Luis Antonio Medina Gaspar; por estimar que en fecha 29 de Agosto de 2004, aproximadamente a las 11:50 horas de la noche, funcionarios adscritos a la zona policial N° 02, destacados en Caripito, Edo. Monagas, recibieron llamada telefónica de una persona desconocida, donde les manifestaban que en la calle Arismendi, del sector El Rincón, se estaba suscitando un enfrentamiento con armas de fuego entre bandas, ante la información, se formó una comisión y se trasladaron al lugar, verificando que la situación era normal; decidiendo entonces, hacer un patrullaje por las adyacencias, fue cuando llegaron a la entrada del sector Las Parcelas, carretera nacional, aproximadamente a las doce y quince horas de la noche, y avistaron estacionado un vehículo tipo gandola de color rojo, placas 979-XHJ, encontrándose como siete personas que portando armas de fuego, sometían y lesionaban al conductor de la misma, identificado como Eduardo Amador Simoza, que fue despojado en esa acción de un teléfono celular y dinero en efectivo; cuando los sujetos notaron la presencia policial, se dieron a la fuga realizando disparos contra de la comisión, constatándose que el vehículo marca Toyota, color blanco, de uso oficial N° P-067, presentó cinco impactos de balas, resultando herida la victima en la región pelviana, e igualmente el Distinguido Jhonny Saracual, en la región plantar del pié derecho; lográndose aprehender en el sitio del suceso al ciudadano Luis Antonio Medina Gaspar, a quien se le decomisó en su poder, el arma de fuego tipo pistola, calibre 3.80 marca Accutek, serial H002815 con su respectivo cargador y dos cartuchos del mismo calibre sin percutar.

La defensa del hoy acusado, en su oportunidad manifestó que rechazaba la acusación interpuesta por la representación fiscal, porque los hechos no se presentaron como los explanó el Fiscal Quinto, que a su defendido no le decomisaron arma alguna, ni participó en los hechos; que alegaba a favor del mismo la presunción de inocencia, y su buena conducta predelictual. Posteriormente, el acusado Luis Antonio Medina Gaspar, estando sin juramento alguno, en sala manifestó que él venía del sector El Rincón de la casa de su novia, hacia Los Cerritos donde era su casa, fue interceptado por una comisión policial, y le dijeron que él estaba involucrado en unos hechos que se se habían suscitado, momentos antes, y que en ningún momento lo despojaron de un armamento. A preguntas formuladas por la representación fiscal, respondió que eso fue el 29 de Agosto de 2004, como a cinco para las doce de la noche, venía de visitar a su novia Nubia Ninoska Cedeño; que no le habían decomisado ningún objeto en particular; que los funcionarios le dijeron que lo detenían porque estuvo en un enfrentamiento y un robo en la entrada de Las Parcelas; que se encontraba solo cuando lo detuvieron. A preguntas formuladas por la defensa, respondió que nunca había estado detenido; que lo detuvieron en la entrada El Rincón.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Del desarrollo del debate realizado en el presente asunto, quedó plenamente demostrado que en fecha 29 de Agosto de 2004, aproximadamente a las once y treinta horas de noche, el ciudadano Luis Antonio Medina Gaspar, fue aprehendido en la entrada del sector Las Parcelas, de la población de Caripito, de esta Entidad Federal, por funcionarios adscritos a la zona policial N° 02, portando un arma de fuego, con la cual sometió momentos antes, junto a un grupo de sujetos que se dieron a la fuga, al ciudadano Eduardo Amador Simoza, despojándolo de una cantidad de dinero y un teléfono celular; aprovechando que el mismo se encontraba revisando el vehículo tipo gandola, color rojo, que conducía y estaba aparcado a la orilla de la vía nacional Carúpano-Maturín. A esta convicción llega este Tribunal constituido mixto, en base a las pruebas evacuadas en la audiencia oral y pública realizada al efecto, valoradas como siguen:

Con la declaración del ciudadano JOSE JAVIER SUAREZ, quien en sala estando debidamente juramentado, manifestó que el día domingo 29 de Agosto de 2004 aproximadamente a las 9:55 horas de la noche, recibieron llamada de personas desconocidas, donde informaban que se estaba presentando un tiroteo en la calle Arismendi de El Rincón, que acudieron al sitio y no se constató nada,; siguieron con el patrullaje en la zona de Las Parcelas, vía Nacional, cuando observaron una gandola sospechosa, porque habían como siete sujetos armados; les dieron la voz de alto y emprendieron la huida, abriendo fuego en contra de la comisión, entonces intercambiaron disparos; fue cuando practicaron la detención del ciudadano presente (señaló al acusado Luis Antonio Medina), y se le decomisó una pistola 3:80. A preguntas formuladas por la representación fiscal, respondió que observaron en el sector Las Parcelas, vía nacional una gandola, color roja; que el señor (señaló al acusado Luis Antonio Medina) tenía sometido al conductor con un arma de fuego; ellos se dispersaron cuando le dieron la voz de alto, y cogieron hacia el cerro, menos el detenido; que el señor (señalando nuevamente al acusado) le decomisaron una pistola 3.80; que la iluminación estaba entre clara y oscura; que resultaron heridos, el funcionario Jhonny Saracual y el conductor de la gandola. A preguntas formuladas por la defensa, respondió que eran como las doce y quince de la madrugada, había viviendas, pero por la hora no las vio habitadas; que cuando vieron a los sujetos estaban aproximadamente a cien metros de distancia; que como estaba oscuro no vio a los sujetos; que no sabía quien despojó a la victima de sus pertenencias. A preguntas realizadas por el Tribunal, contestó, que cuando vieron a los sujetos por primera vez fue como a cien metros, pero los vieron bien cuando se acercaron.

Con la declaración del ciudadano JHONNY SARACUAL, quien estando juramentado legalmente, en sala, sostuvo que se encontraba de servicio en fecha 29 de Agosto de 2004, en el puesto policial de Caripito; hicieron una llamada diciendo, que en el barrio El Rincón había un enfrentamiento entre bandas; llegaron al sitio y no visualizaron nada, siguieron patrullando y en la entrada de Las Parcelas, hacia la Poza de Azufre, vieron una gandola estacionada, y observaron cuando unos sujetos tenían al chofer sometido y estaba lleno de sangre; una vez vieron la comisión huyeron y abrieron fuego contra la misma; salieron hacia la parte de arriba, y resultaron lesionados en los hechos, el chofer de la gandola y él en el pié. A preguntas formuladas por la representación fiscal, respondió, que luego se le practicó la detención del ciudadano que se encontraba al frente (señaló al acusado Luis Antonio Medina), a quien se le incautó un arma de fuego 3.80, un cargador y dos balas sin percutar; que al verificar que no había enfrentamiento, salieron a la vía Nacional; que era oscuro allí, pero donde estaba el señor sometido era visible; que cuando le dieron la voz de alto, empezaron a disparar contra la comisión; que recibió un disparo en ese enfrentamiento; que la gandola era color rojo con rayas blancas. A preguntas formuladas por la defensa, respondió, que no pudieron visualizar las características de las personas porque había poca luz; que cuando ellos se percataron de la presencia policial, se dispersaron y abrieron fuego; que no se percataron si despojaron de algo a la victima, pero observó cuando le estaban dando golpes.

Estas declaraciones son valoradas por este Juzgador en todo cuanto contienen, pues de manera clara y coherente los testigos, quienes fungieron en esa oportunidad como funcionarios actuantes, narran cuando se apersonan al sector Las Parcelas, específicamente en la entrada, y observan a un grupo de sujetos sometiendo al chofer de una gandola color roja que se encontraba aparcada a la orilla de la vía, y cuando dan la voz de alto los sujetos se dispersan, y se practica la detención de Luis Medina Gaspar, a quien además se le incautó, según sus dichos una pistola 3.80. Por ello se valoran de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo sucesivo serán integradas al resto de las probanzas, a objeto de que surtan los efectos correspondientes.

Con la declaración del ciudadano ELIACID JOSE VELASQUEZ, quien estando debidamente juramentado manifestó en sala, que se encontraba prestando servicio en Caripito, se recibió llamada de que se estaba llevando a cabo un enfrentamiento en El Rincón; llegaron al sitio y no había nada, siguieron el patrullaje, y en Las Parcelas observaron una gandola y varios sujetos golpeaban al chofer, fue cuando detuvieron al señor (señaló al acusado Luis Antonio Medina en sala de audiencia), lo neutralizaron y fue cuando se presentó el tiroteo. A preguntas formuladas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Argenis Martínez, contestó que los hechos fueron aproximadamente a las once y cincuenta y cinco de la noche del día 29 de agosto de 2004; que lo acompañaban los funcionarios Félix Brito, Jhonny Saracual, Pedro Jaramillo; que le decomisaron al detenido una pistola tres ochenta, marca Acuteck; que había poca iluminación en el sitio, y eran aproximadamente siete u ocho sujetos; el detenido quedó en el sitio, y estaba sometiendo a la victima; que había participado en la aprehensión del señor (señaló al acusado Luis Antonio Medina Gaspar); que resultaron lesionados uno de los funcionarios y la victima. A preguntas formuladas por la defensa, contestó que él detuvo en el momento al acusado, y le decomisó un arma de fuego un cargador y dos balas sin percutir; que no vio quien le quitó el dinero a la victima; que la victima había dicho que el ciudadano (señaló al acusado Luis Medina Gaspar) lo despojó de un dinero; que no le decomisó dinero al acusado.

La deposición que precede, igualmente será agregada a las testificales rendidas por los demás funcionarios actuantes y las otras pruebas evacuadas en sala, para así formar el cúmulo que conllevará a sentenciar en el presente caso; expuesto lo anterior, será apreciada la deposición del funcionario Eliacid José Velásquez, por cuanto éste refiere el momento cuando directamente practicó la aprehensión del hoy acusado Luis Antonio Medina) a quien señaló en sala como la persona que sometía con un arma de fuego calibre 3.80 al chofer de la gandola, que se encontraba estacionada a orillas de la vía en la entrada del sector Las Parcelas de la población de Caripito. Por estas razones, esta declaración será valorada de conformidad con lo pautado en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y serán adminiculadas a las demás probanzas emanadas del juicio.

Con la deposición del ciudadano FELIX BRITO, rendida bajo juramento en sala de audiencias; quien manifestó, que en fecha 29 de Agosto de 2004 como a las once de la noche, se encontraba de servicio en el Comando de Caripito, y recibieron llamada informando que en la calle Arismendi de El Rincón, se había presentado un tiroteo; se presentaron al sitio y no había nada, entonces siguieron a Las Parcelas¸ cuando observaron una gandola estacionada, y vieron a varios sujetos sometiendo al chofer; fue cuando detuvieron al acusado (señaló en sala al ciudadano Luis Antonio Medina) que le estaba dando golpes al chofer. A preguntas formuladas por la representación fiscal, respondió, que el jefe de la comisión policial era Eliacid Velásquez; que eran como siete sujetos; que ellos le dieron la voz de alto a los sujetos y se dieron a la fuga, pero el señor (señaló nuevamente al acusado) se quedó allí; que el funcionario Eliacid Velásquez, detuvo al señor y le decomisó una pistola tres ochenta; que era una gandola color rojo; que se presento un tiroteo y fueron impactados la gandola y la patrulla; que él vio cuando el señor (señaló en sala a Luis Antonio Medina), le daba con la cacha de la pistola por la cabeza al chofer; que la victima luego dijo que lo habían despojado de un dinero. A preguntas formuladas por la defensa. Respondió, que iban en la parte de atrás de la patrulla; que cuando le dieron la voz de alto a los sujetos, estos se dieron a la fuga, quedando nada mas el señor (señaló en sala al acusado); que no vio quien le quitó el dinero a la victima, al detenido solo le decomisaron la pistola.

Esta declaración al tratarse de un testigo hábil, que señala que el funcionario Eliacid Velásquez practicó la aprehensión de Luis Medina Gaspar, y observó además cuando éste golpeaba al chofer de la gandola por la cabeza, quien manifestó que el ciudadano aprehendido lo despojo de una cantidad de dinero; y que se trataba de una acción delictiva desplegada por siete personas, que salieron huyendo, menos el acusado, luego de habérseles dado la voz de alto y posteriormente sostuvieron un enfrentamiento con la comisión policial; la valora este Sentenciador constituido mixto, conforme a lo establecido en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Con la declaración del ciudadano EDUARDO AMADOR SIMOZA, quien estando bajo juramento, en sala manifestó que a eso de las once a doce de la noche, se había estacionado a la orilla de la carretera a revisar el vehículo, porque lo había reparado anteriormente, llegaron unos sujetos, y le dieron unos golpes, y el señor (señalando al acusado Luis Antonio Medina en sala) le dijo que le entregara todo y lo golpeaba también, que le quitaron treinta mil bolívares y un teléfono celular, luego se presentó un tiroteo cuando llegó la policía. A preguntas formuladas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, respondió, que los hechos fueron el día 29 de Agosto, entre las once y doce de la noche entrando al sector Las Parcelas de Caripito; que le quitaron los reales y el teléfono Bell Soult; que eran siete sujetos y estaban armados; que el acusado (señalando a Luis Antonio Medina) portaba también un arma de fuego y sintió temor por su vida; que la policía detuvo al señor (hubo nuevamente indicación sobre el acusado Luis Antonio Medina); que en el tiroteo impactaron a la patrulla; que la gandola era modelo DM 600, placas 979-XHJ. A preguntas realizadas por la defensa, respondió, que él se encontraba sólo; que el acusado (señalándolo en sala) le dio unos cachazos en la cabeza, y le dijo que lo iba a matar; que le quitaron treinta mil bolívares y el teléfono celular; que le había entregado el dinero al acusado. A preguntas formuladas por el Tribunal, contesto, que el acusado fue detenido cuando lo estaba golpeando.

Se aprecia esta deposición en todo su contenido, pues se trata de un testigo quien resultó ser victima en este caso, y asevera que Luis Antonio Medina quien se encontraba en compañía de unos siete sujetos aproximadamente, lo amenazó y golpeo con el arma de fuego que portaba y lo conminó a entregarle la cantidad de treinta mil bolívares que llevaba consigo, y que posteriormente, dada la acción policial fue detenido en el sitio, dándose a la fuga los acompañantes; asimismo refirió que lo despojaron de un teléfono celular marca Bell Soult. Todo lo anterior se considera de conformidad con lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la deposición del ciudadano SIMON JOSE MARQUEZ CASTRO, quien en sala estando bajo juramento, manifestó que practicó tres (03) inspecciones; a un arma de fuego y un cartucho, a un vehículo de la policía estadal, que tenía cinco impactos de bala, y a un camión placas 797-XHG, que presentó veintisiete impactos de bala; asimismo una inspección ocular en la entrada de Las Parcelas, Junín con calle Pichincha, vía asfaltada, donde en una casa de color amarilla, en la reja quedó algo como un pedazo de tela; que la experticia al arma de fuego, arrojó como resultado que se trataba de una pistola. Marca Acutek, fabricación Norteamericana, regular estado de uso y conservación. A preguntas formuladas por la representación fiscal, contestó, que los proyectiles impactaron pero no penetraron la patrulla P-067, que al camión tipo gandola, presentó una cantidad impresionante de impactos, un total de veintisiete, ocasionados por proyectiles; que la inspección ocular se realizó en un sitio abierto, un tramo de carretera Caripito-Casanay, entrando a Las Parcelas de Caripito; que la otra experticia fue sobre una arma de fuego corta, plateada, fabricación Americana, marca Acutek, calibre 3.80; que con esa arma de fuego se podían cometer hechos punibles, si la persona sabía manejar la corredera de la misma; que ratificaba todas las experticias, firmadas por su persona. A preguntas formuladas por la defensa, respondió que un funcionario policial que participó en los hechos, les indicó el lugar; que creía que Oswaldo Zacarías verificó la experticia del arma de fuego.
La deposición que se acaba de explanar, al provenir de un experto autorizado para emitir su apreciación en cuanto al trabajo técnico que practica; será apreciada en todo su contenido y será tomada junto a las demás pruebas para dictaminar en este asunto; y así se valora de conformidad con el tantas veces mencionado artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; pues nos ilustra sobre el sitio donde ocurrieron los hechos, el arma de fuego incautada la cual se trata de una, marca Acutek, calibre 3.80, de fabricación Americana, con dos cartuchos sin percutir, así como los impactos de balas que sufrieron, tanto la patrulla P-067 de la Policía del Estado, como el camión tipo gandola, color rojo, placas 979-XHG.


De todas las pruebas evacuadas en la sala de audiencias y anteriormente valoradas por este Tribunal con carácter mixto, se demostró fehacientemente que el ciudadano Luis Antonio Medina Gaspar, en fecha 29 de Agosto de 2004, siendo aproximadamente las once y treinta horas de la noche, quien se encontraba en compañía de siete u ocho personas, portando un arma de fuego tipo pistola, marca Acutek, calibre 3.80 (según la describió el experto Simón José Márquez en su deposición), sometió al ciudadano Eduardo Amador Simoza, quien se encontraba revisando la gandola, color roja, placas 979-XHG, aparcada a un lado de la vía nacional Casanay-Caripito, entrada del sector Las Parcelas de la población de Caripito de este Estado, golpeándolo en la cabeza y bajo amenaza de muerte lo conminó a que le entregará la cantidad de dinero que llevaba, y éste le entregó la cantidad de treinta mil bolívares, perdiendo también en esos hechos, tal como lo sostuvo la referida victima en su declaración, un teléfono celular marca Bell Soult, que fue evaluado prudencialmente por el experto Simón José Márquez. A momentos de ejecución de la acción delictiva los funcionarios José Suárez, Jhonny Alberto Saracual, Félix Brito y Eliacid José Velásquez, quienes formaban una comisión que patrullaban de rutina por ese sector, luego de una denuncia sobre un tiroteo que se efectuaba en la calle Arismendi del sector El Rincón de esa población, el cual no se verifico; observaron una situación extraña en la entrada de Las Parcelas, es decir, se percataron de la acción desplegada por un grupo de sujetos, sobre el chofer del vehículo gandola que nos ocupa, y al darle la voz de alto a los mismos, salieron en huida, practicando en el sitio el funcionario Eliacid Velásquez la aprehensión del acusado Luis Antonio Medina Gaspar, a quien le decomisó la pistola 3.80 peritada en autos, siendo señalado al momento por la victima Eduardo Simoza como la persona que mediante amenaza de muerte lo conminó a que entregara la cantidad de treinta mil bolívares que tenía para el momento; situación que es corroborada por los funcionarios Félix Brito, Jhonny José Saracual y José Javier Suárez, quienes son contestes en sus deposiciones en afirmar, que observaron al llegar al sitio, cuando Luis Medina Gaspar, golpeaba con el arma de fuego a la victima, y cuando fue aprehendido le fue decomisada el aludido armamento. Es de hacer notar, que en los hechos que nos ocupan, aún cuando no fueron encontrados en la humanidad del acusado, la cantidad de dinero que expresó la victima, ni el teléfono celular Bell Soult, avaluado prudencialmente en este proceso, no es menos cierto, que al llegar los funcionarios actuantes, tanto el dinero como el bien mueble descrito por Eduardo Amador Simoza, pudieron haber sido transferidos al grupo no identificado que se encontraba junto al hoy acusado cuando ocurrieron los hechos; pues la comisión policial se apersonó ya dando término dicha acción delictiva.

Por todo lo expresado en la audiencia oral y pública respectiva, se pudo determinar la comisión de un ilícito penal perpetrado en la persona del ciudadano Eduardo Amador Simoza; delito este imputado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al ciudadano Luis Antonio Medina Gaspar; probada su autoría en juicio, por lo cual deberá condenarse al mismo en base a las pruebas evacuadas en sala y analizadas previamente; desvirtuándose así los alegatos interpuestos por la defensa del hoy acusado, en cuanto a que el mismo no participó en los hechos que nos ocupan; así como el dicho del mismo acusado, cuando sostuvo que fue detenido, cuando se encontraba camino a su casa en el sector Los Cerritos de la Población de Caripito, regresando de visitar a su novia, quien vivía en el sector El Rincón de la misma población.

CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas incorporadas en sala, apreciadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo demostrar que se cometió un ilícito penal contemplado en nuestra ley penal sustantiva, por cuanto el ciudadano Luis Antonio Medina Gaspar, al someter con un arma de fuego al ciudadano Eduardo Amador Simoza, y conminarlo bajo amenaza a que entregara sus pertenencias, tales como una cantidad de treinta mil bolívares y un teléfono celular que no fueron recuperados; encuadra su conducta en el tipo penal contemplado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de cometido dicho ilícito penal, configurándose así el delito de ROBO AGRAVADO; que reza textualmente:

“Artículo 460. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada,...la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años;...”

En referencia a lo anterior se hace necesario invocar el artículo 457 de la reformada Ley Sustantiva Penal, como norma rectora; la cual señala:

“El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con presidio de...”

Con respecto a la comisión del delito imputado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al acusado Luis Antonio Medina, señalado como Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, considera este Sentenciador, que la referida representación fiscal no probó en el curso de la audiencia oral y pública respectiva, la participación del prenombrado en el ilícito penal en mención; por ello la vindicta en sus conclusiones se acogió en referencia al delito descrito, al contenido del ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por los motivos anteriormente señalados este Tribunal, considera que el hoy acusado Luis Antonio Medina Gaspar , incurrió en una evidente acción contraria a la Ley, y al verificar que la misma, merece como castigo una pena corporal la cual no se encuentra prescrita, el mencionado acusado deberá responder con pena restrictiva de libertad y ser declarado a lo sumo, culpable del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y como consecuencia de ello se dicte en su contra una sentencia condenatoria por el delito de Robo Agravado.


CAPITULO V
PENALIDAD


Considerando la condenatoria dada anteriormente, este Tribunal constituido mixto CONDENA al ciudadano LUIS ANTONIO MEDINA GASPAR a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, lo cual se origina en lo siguiente: el delito de ROBO AGRAVADO contempla una pena de OCHO (08) a DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO. En aplicación del artículo 37 ibidem, referido a la dosimetría penal, siendo la normalmente impuesta la pena media, que sería la mitad del resultado de la suma de los dos extremos, este Juzgador, estimando que el hoy acusado es acreedor de la atenuante estipulada en el ordinal 4° del artículo 74 de nuestra Ley Sustantiva Penal, pues de la revisión de las actas se constata su buena conducta pre-delictual, se le impondrá la pena mínima por el ilícito penal atribuido y demostrado en sala su autoría. Tomando lo anterior, la pena aplicada en definitiva será de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. Se condena a las accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal(las disposiciones transcritas son tomadas de nuestra ley sustantiva penal en vigencia para la fecha de consumación de los hechos que nos ocupan). Asimismo, se exonera del pago de costas procesales al condenado, por considerar que el mismo, no produce medios para sufragar una pena pecuniaria, y aún menos cuando quedará recluido en el Internado de esta Entidad Federal, por el fallo emitido. Ello de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 272 de nuestra Ley Adjetiva Penal.


CAPITULO VI
PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional constituido mixto administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, por UNANIMIDAD; PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS ANTONIO MEDINA GASPAR, quien es Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas; fecha de nacimiento 13/06/1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Nubia Gaspar y Luis Medina, titular de la cédula de identidad N° V-14.622.495, residenciado en el sector Los Cerritos, calle Rivas, casa s/n, Caripito, Estado Monagas; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por haberlo hallado CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, perpetrado en contra del ciudadano Eduardo Amador Simoza. Igualmente se CONDENA al acusado a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ibidem. SEGUNDO: Se ABSUELVE al ciudadano Luis Antonio Medina Gaspar, de la comisión del delito de Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, imputado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por no haber probado, su participación en dicho ilícito penal. TERCERO: Se exime del pago de costas procesales al condenado, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ACUERDA remitir el arma de fuego que nos ocupa a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas a los fines de que se proceda a ejecutar lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 06 de la Ley Para el Desarme. QUINTO: Dada la condenatoria aquí dictada, de conformidad con lo establecido en el 4° aparte del artículo 367 de nuestra Ley Adjetiva Penal, se ACUERDA la inmediata detención en sala del ciudadano Luis Antonio Medina, quien será trasladado al Internado Judicial de esta Entidad Federal.


Dado que la ciudadana Meurys del Valle Acuña Díaz, se encuentra imposibilitada de suscribir la sentencia, por encontrarse fuera del Estado Monagas por motivos ajenos a su voluntad, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, únicamente suscribirá este dictamen la escabino Orieta Josefina Navas.


Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada; en Maturín a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ


ESCABINO

ORIETA JOSEFINA NAVAS NAZARETH

EL SECRETARIO

ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL

En esta misma fecha siendo las 02:30 horas de la tarde, se publicó la presente Sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL














NP01-P-2004-000420.