REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Abril de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-011739
ASUNTO : NP01-S-2004-011739

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR: PUBLICO DECIMO ABG. MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA CESACIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y
CONTINUACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 12-08-2004, se realizó el Cómputo y Ejecución de la Sanción de TRES (03) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuere impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Territorio Puerto Ordaz, Sección de Adolescente por el delito de VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 375 ORD. 1° en relación con el articulo 376 ambos del Código Penal en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), habiendo cumplido un tiempo de privación de libertad de DOS MESES (02) Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir de sanción DOS (02) AÑOS (07) SIETE MESES Y DOS (02) DIAS de privación de libertad.
En fecha 12 de Agosto del 2004, este Tribunal realizó el auto de ejecución y computo con la sanción de Privación de libertad que le fue impuesta al ciudadano antes mencionado, asimismo se le asignó para su cumplimiento el Internado Judicial del Estado por ser una persona adulta, le computó el tiempo transcurrido durante su proceso, en el cual se mantuvo privado de libertad por un lapso de DOS MESES Y VEINTINUEVE DIA. El. 19 de Febrero del presente año 2005, ingresó el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, al Internado Judicial del Estado Monagas.

En fecha 07 de Marzo del 2005 este Tribunal acordó la SUSTITUCIÓN DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS(02) AÑOS por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y de forma simultanea la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS de conformidad con lo establecido en el articulo 622 parágrafo primero ultimo infine en concordancia con el articulo 647 literal “e” de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 28-03-05 se realizó audiencia especial de imposición al sancionado de las reglas de conducta.-

Se observa que para el 29 de Septiembre del 2005 fecha de la última Revisión de la Medida el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la Medida REGLAS de conducta en su integridad pero formalmente no se realizó la formal CESACIÓN de esta Medida, considerando oportuno en esta revisión Cesar la Misma.

Si en fecha 29-09-2005 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido su sanción por el lapso de Un (01) año Seis (06) Meses y Diez (10) días, para el día de hoy ha cumplido por espacio de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS, le faltaría por cumplir la Medida Libertad Asistida por espacio de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
HA CUMPLIDO: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS
LE FALTA POR CUMPLIR: ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS
PROXIMA REVISIÓN: JUEVES 05 -10-2006
CESACION APROXIMADA: 09-03-2007.



El día de hoy la Jueza de este Tribunal mantuvo entrevista con la Licenciada Maritzabel Candurín responsable del Departamento de Servicio Social de Este Circuito del mismo quien supervisa y vigila el cumplimiento de esta sanción al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y me manifestó que “Asiste puntualmente a las entrevista, es un joven tranquilo, tiene referencia psicológica debido al delito cometido, fue atendido por la Psiquiatra Dra. ALICIA CARDOZO quien lo evaluó en fecha 05-12-2005 y señala que no presenta ninguna evidencia de trastorno Psicopatológico. Realiza labores agrícolas. Siendo evaluado favorablemente” Es decir que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha mantenido una conducta satisfactoria, paulatinamente ha adquirido progresividad. Este Tribunal de Ejecución el día de hoy revisa y Mantiene la medida LIBERTAD ASISTIDA que cumple el joven adulto ciudadano IDENTIDAD OMITIDA

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el tiempo de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, en cuanto a la Medida REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta al sancionado se declara Cesada por Cumplimiento de la misma. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Se fija como fecha de próxima revisión el Jueves 05 de Octubre del 2006. Impóngase del presente auto al ciudadano SANCIONADO. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase

La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.


La Secretaria.

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.