REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Abril de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2002-000018
ASUNTO : NX01-D-2002-000018

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA

Revisado el presente asunto se observa que ha transcurrido más de Ocho meses desde la ultima revisión y de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que actualmente cumple el joven IDENTIDAD OMITIDA, En fecha 15 de Marzo de año 2004, se realizo la respectiva ejecución y computo de la medida que inicialmente le fue impuesta, que era la medida Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años, por haber sido culpable en el delito de Homicidio Intencional, Lesiones Personales graves y lesiones personales leves, previsto en el artículo 407, 417 y 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. De lo cual para el 01-07-2005 fecha de la última revisión había cumplido Dos (02) años, Cuatro (04) Meses y Trece (13) días, en fecha 01-07-2005, le es revisada la Medida y sustituida por las Medidas LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y DE FORMA SIMULTÁNEA LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
Se observa que en fecha 05 de Julio del 2005 el joven IDENTIDAD OMITIDA es impuesto de las condiciones por las cuales ha de cumplir las Reglas de Conducta. Es decir que desde ese momento se inició su cumplimiento. Por lo que se han cumplido a cabalidad. Y respecto a la Medida LIBERTAD ASISTIDA conforme al informe conductual que recibe este Tribunal bajo el N° sss-053-06 realizado por la Licenciada Maritzabel Candurín responsable del Departamento de Servicio Social de Este Circuito del mismo se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA inició el cumplimiento de la Libertad Asistida 18-07-2005, que ha mantenido una conducta satisfactoria, …ha dado muestras de estar acatando de buena manera todas las orientaciones que se le imparten en cada una de sus áreas objeto de estudio donde paulatinamente ha adquirido progresividad. Respeta la figura de autoridad y mantiene buenas relaciones interpersonales,…desarrolla hábitos laborales bien definidos. Su evaluación conductual es FAVORABLE.

Se observa que la medida le ha sido beneficiosa y conveniente en la formación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. El sancionado desde que inicia el cumplimiento de esta medida Libertad Asistida 18-07-2005 ha mantenido continuidad en la misma, es por lo que hasta el día de hoy la ha cumplido por espacio de Ocho (08) MESES y Trece (13) días). Faltándole por cumplir Un (01) año, Tres (03) Meses y Diecisiete (17) días Bajo la Medida Libertad Asistida.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Medida: Libertad Asistida Por Dos (02) años
Ha cumplido: por espacioOcho (08) Meses y Trece (13) días
Le falta por cumplir: Un (01) año, Tres Meses y Diecisiete días.
Fecha aproximada de culminación: 22-07-2007

Este Tribunal de Ejecución el día de hoy revisa y Mantiene la medida LIBERTAD ASISTIDA que cumple el joven adulto ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.


DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISITE (17) DIAS, en cuanto a la Medida REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta al sancionado se declara Cesada por Cumplimiento de la misma. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Se fija como fecha de próxima revisión el 03 de Octubre del 2006. Impóngase del presente auto al ciudadano SANCIONADO. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase

La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.


La Secretaria.

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.