REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JESUS ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.898.818 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: JOSÉ RAFAEL COVA, AXEL RAMÍREZ FANTE y MELISSA RAMIREZ DE GONZALEZ, venezolanos mayores d edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.539.539, 4.718.275 y 9.280.463 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.268, 32.320 y 29.733 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADOS: ROBERT ENRIQUE VALERO GUTIERREZ y RAFAEL ALBERTO VALERO GUTIERREZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 11.236.525 y 11.760.373 respectivamente y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL: venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.094 y de este domicilio.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO).

EXP.0466.-


Vista la diligencia suscrita por el Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada; El tribunal para proveer sobre lo solicitado lo hace de la siguiente manera: Tal como lo afirma el defensor Judicial Dr. Aníbal Marcano Casanova, si el demandante está dispuesto a sufragar los gastos por el traslado de su persona hasta el lugar donde se encuentra el demandado, con esto estaría demostrando el interés que su causa no se paralice, el caso de litis expensas está contenido en el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 226, y se refiere a los gastos u honorarios que se deberían pagar a un perito, o por la publicación de un cartel, y no considera este Juzgador que sea necesario consultarlo con dos Abogados, visto que son gastos o pagos por otros conceptos diferentes a los honorarios que debería cobrar el defensor, lo cual si está contenido en el Artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, de manera que éste Juzgador considera y su criterio es que el demandante no está obligado a entregarle al Defensor ad liten las litis expensas, solicitadas, mas aún cuando está dispuesto a llevarlo hasta el sitio donde se encuentra el demandado y a cancelar los gastos que este traslado ocasione. Y así se decide.
En cuanto a la jurisprudencia ubicada, por el diligenciante se consultó la Jurisprudencia RAMIREZ Y GARAY, Tomo CC VIII, No: 30-04 Páginas 102 a la 107, y nada establece sobre el suministro de las litis expensas por parte del demandante. El tribunal acuerda expedir por secretaría copias simples solicitadas por el diligenciante. Es todo.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA

EL SECRETARIO.
ABG. ELIGIO VELÁQUEZ

EXP.0466
ASA/dr.-