REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
“Vistos con Informes”

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: FELICIANO MAITA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.618.657 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: YOBAN SIMOZA RUIZ, en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.151.
DEMANDADO: EMPRESA PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., domiciliada en Caracas, constituida originalmente bajo la denominación de CORPOVEN, S.A., por documento inscrito en el registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 16-11-1978, bajo el N° 26, tomo 127-A sgdo., y cuya última modificación que incluye el cambio de denominación a PDVSA Petróleo y Gas, S.A., consta en Acta de Asamblea de Accionista de fecha 22-12-1997, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal Estado Miranda el 30-12-1997, bajo el N° 21, tomo 583-A sgdo.
ABOGADO APODERADO: No tiene apoderado constituido.

ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL (AGRARIO)
EXP. 0583.


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 20 de junio de 2.005, acuden por ante este Tribunal, el ciudadano Feliciano Maita, estando asistido por el abogado Yobán Simoza Ruiz, con el fin de interponer Amparo Constitucional en contra de la Empresa PDVSA Petróleo y Gas S.A., y exponen los siguientes hechos: que por negligencia del área de Saneamiento Ambiental que debe llevar la empresa antes mencionada, se la ha ocasionado un daño irreversible en la finca de su propiedad, la cual lleva por nombre: “La Aguaita”, ubicada en la vía Oritupano, diagonal al pueblo de Aribí, Municipio Maturín del Estado Monagas, la misma, se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: quebrada del Monte del Medio; SUR: con carretera que conduce al pueblo de Aribí a San José del Ñato; ESTE: sabanas baldías con una extensión de CIEN (100) HECTAREAS aproximadamente; teniendo como motivo principal un derramen petrolero a mediados del mes de Noviembre del año 2004, el cual se suscito en la parte Nor-Este de la mencionada finca, todo ello, ocasionado por la ruptura de un oleoducto del pozo 33AC6 que conecta a la estación 11, el cual pasa a orillas del Morichal La Aguaita, razones de sobra por las que el mismo se contaminó, y este es quien surte del vital líquido tanto a los habitantes de los sectores aledaños, como a mi familia y los animales que permanecen dentro de la finca, tal derrame, se extendió a una distancia de Un (1) kilómetro, ocasionando daños irreversibles al ambiente, en síntesis, una vez que la empresa fue notificada de la situación, enviaron a un grupo de trabajadores para remediar la situación y comenzaron por soldar el tubo y luego contrataron a la empresa Transmorca para que realizara el debido Saneamiento, lo cual hicieron por lapso de un mes, pero que en resumidas cuentas no lograron recuperar una cuarta parte del área afectada, motivo por el cual decidí acudir ante el Ministerio del Ambiente y a la Fiscalía del Ministerio Público con el objeto de denunciar el hecho, y así consta en el expediente N° GN-77-010-04; Luego, en fecha 10-3-2005, se presentaron en la Finca dos empresas, las cuales es denominan Todo Diesel e Insupetrol con el fin de terminar el saneamiento, lo cual no fue así.

Tales aseveraciones, son fácilmente demostrables por medio de inspección judicial que realizara el Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta circunscripción judicial; A tales efectos, basó la pretensión en los artículos 27, 83 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo y Derechos Constitucionales, concatenándolo con los artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales a groso modo establecen taxativamente el amparo que tiene toda persona en el goce y ejercicio de los derechos, a la salud, como derecho social fundamental, a mantener el ambiente y gozar del mismo siempre que esa sano, equilibrado ecológicamente, en los referentes a la ley agraria, se establece que el Juez puede conocer de las demandas a entes públicos e igualmente debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria. Por tales razones, es que denuncio a la empresa PDVSA Petróleo y Gas S.A., para que continúe con las labores de saneamiento en mi finca y en el Morichal La aguaita hasta que quede completamente saneada, es decir, libre de restos de petróleo, de igual manera se ordene hacerle mantenimiento a las tuberías, ya que los derrames se deben a la corrosión que abraza a las tuberías por falta de mantenimiento, así como retirar las tuberías que se encuentran cerca de mi casa a una distancia prudencial. Solicitó que la citación de la empresa se realice en la persona del ciudadano Armando Pérez.
Presentó los siguientes documentos:
• Inspección Judicial, que fuera practicada por el Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta circunscripción judicial, marcado con la letra “A”.
• Copia del documento del terreno “Fundo La Aguaita”, marcado con la letra “B”.
• Plano topográfico del Fundo La Aguaita, marcado con la letra “C”.

Admitida la demanda en fecha 21-06-2005, se ordenó citar al ciudadano Armando Pérez, en su carácter de Representante de la empresa y asimismo notificar a: Procurador Agrario del Estado Monagas, Fiscal Superior del Ministerio Público y al Procurador General de la República, con el fin de que comparezcan dentro de las 24 horas, para que conozcan de la fecha y hora en que tendrá lugar la audiencia oral y pública. Seguidamente el ciudadano Feliciano Maita, le confiere poder apud-acta al abogado Yobán Simoza.

Se ordenó aperturar cuaderno de medidas, procediendo a decretar medida cautelar innominada a favor del ciudadano Feliciano Maita, de acuerdo a lo contenido en los artículos 585 y 588 del C.P.C., de conformidad con lo establecido en la Ley de Amparo en su artículo 22 y la Ley de Tierras en su artículo 207, con el objeto de que realice el saneamiento total de la fuente de agua causado por el derrame de petróleo, realizándose ala misma en fecha 24-10-2005. En diligencia suscrita por el apoderado actor, solicitó que la notificación a la referida empresa, se realice en la persona de Alfredo Losada, quien es el nuevo representante.

Toda vez que fueron realizadas las citaciones y notificaciones, se procedió a fijar fecha y hora para la audiencia oral y pública, a efectuarse el día Viernes 31-03-2006 a las 10:00 AM, la cual declaró Parcialmente Con Lugar la acción intentada.



MOTIVA



Tal como esta contenido en la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales, el Tribunal procede a dictar la Sentencia complementaria del fallo, y dispone que el dispositivo sea acatado por todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consiste en reparar de inmediato el escape de gas que existe en la tubería que pasa por la Finca “La Aguaita”, propiedad del ciudadano Feliciano Maita, e igualmente reparar el tubo por donde se está escapando el petróleo, el cual puede ocasionar daños mayores al ambiente donde se desarrolla la vida y la actividad agropecuaria del accionante, en cuanto al saneamiento por contaminación del agua de manantial, el Tribunal deja expresa constancia que el mismo fue ejecutado en su totalidad y no existe derrame de petróleo en las aguas que sirven para el consumo de la casa y de los animales., y en cuanto a la solicitud de remover las tuberías que pueden ocasionar daños mayores por pasar cerca de la casa propiedad del ciudadano Feliciano Maita, el tribunal ordena que sean removidas a la distancia que establecen las normas de seguridad que se aplican a estos casos.

Considera este Juzgador que con las pruebas aportadas, y con la Inspección Ocular realizada por este Tribunal de oficio, antes de dictar la medida innominada de protección a la vida del ciudadano Feliciano Maita y su familia, y a la actividad agrícola que se desarrolla en la Finca La Aguaita, el Tribunal consideró suficientemente probado, que existe un derrame de petróleo y una fuga de gas cerca de la casa donde vive el accionante y su familia, lo cual evidentemente causa un peligro a la vida y a la salud, y en vista de que estos derechos constitucionales están protegidos por nuestra Carta Magna en sus Artículos 27 y 127, evidentemente tanto el derrame de petróleo como la fuga de gas, atentan en forma directa con estos derechos; en consecuencia, se conoce que el petróleo es un contaminante, razón por la cual no necesita ser probado, en tal caso, lo que seria necesario probar es su derrame y así fue probado, tal como se desprende de autos con las pruebas aportadas y posteriormente evacuadas, e igualmente el escape de gas.

De manera que el Tribunal ordena a la empresa Estatal de Petróleo, PDVSA S.A., reparar las tuberías para evitar de esta manera derrames y escapes de petróleo y gas, que ocurren en el sector Oritupano, Municipio Maturín del Estado Monagas, específicamente en la finca La Aguaita, propiedad del ciudadano Feliciano Maita, cuyos linderos y demás determinaciones son las siguientes: Por el norte; Quebrada del Monte del Medio, Por el Sur; Con carretera que conduce al pueblo de Aribi, Municipio Maturín del Estado Monagas., Por el Este Sabanas Baldías y por El Oeste; Sabanas Baldías.

En cuanto al pedimento realizado de mover las tuberías que pasan prácticamente pegadas a la casa donde vive el ciudadano Feliciano Maita con su familia el Tribunal considera un peligro grave e inminente el paso de estas tuberías tan cerca de la casa, aunado a el estado de mantenimiento y conservación en el que se encuentran, razones estas que conllevan a este Tribunal ordenar retirarlas a una distancia prudencial, tal como lo establecen las normas de seguridad industrial que maneja la industria petrolera para estos casos y así se decide.-

En cuanto a la contaminación alegada del Morichal La Aguaita, el Tribunal pudo constatar que no existe petróleo en dicho Morichal, razón por la cual no puede acordar que sean realizadas nuevas labores de saneamiento en dicha fuente de agua por cuanto fue saneada en su totalidad por la empresa contratada para tal fin por PDVSA y así se decide.-


DISPOSITIVO DEL FALLO

Tal como se declaro en la audiencia Oral Y Pública celebrada en este Tribunal el fallo en esta causa es Parcialmente Con Lugar por las razones que anteriormente fueran expuestas.
Cúmplase.-

No hay expresa condenatoria en costas, debido al fallo de la misma.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Monagas, a los Siete (7) días del mes de Abril de 2.006. Años 195° de la Federación y 146° de la Independencia.

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña
El Secretario

Abog. Eligio Velásquez


En esta misma fecha, siendo las 2:30 PM, se publicó y certificó un ejemplar de la anterior decisión, para ser agregado al índice copiador de sentencias definitivas. Conste.



El Secretario


ASA/mr
Exp. 0583