REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 03 de Abril del 2006.
195° y 146°

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente Nº 9557 se observa que al folio seis (06) de la nomenclatura interna de este Tribunal, que el demandado, ciudadano JORGE BARROW, identificado en autos fue intimado en fecha catorce de Marzo 2006, por el Alguacil de este despacho, y no constando en autos que en su debida oportunidad el demandado haya formulado oposición al decreto de intimación. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del código de procedimiento Civil; este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en el juicio de PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN (COBRO DE BOLÍVARES), intentado por la Abogada Aura Marina Monroe e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.553 en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana LEYLA YANIRA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.285.528, de este domicilio contra el ciudadano JORGE BARROW, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.676.329, de este domicilio. Así se decide. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. LUIS FARIAS GARCIA


EL SECRETARIO,


ABG. GILBERTO CEDEÑO
LRF/gl
Exp. 9557