REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina en el presente juicio de prestaciones sociales las partes y sus abogados las siguientes personas:

DEMANDANTE: YELITZE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 11.011.628, quien tiene como apoderado constituido al abogado, Luis E Villanueva Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.256.
DEMANDADA: CORROSION CONTROL S.A ( COCSA) empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil que fue llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2810/93, anotada bajo el N° 35, Tomo 13-A, a quien se le designó como defensor judicial al abogado Manuel Vicente Landa, inscrito el el inpre-abogado bajo el número 100.664.
MOTIVO DE LA ACCION: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

NARRATIVA
La demandante, asistida de abogado, comparece por ante este Tribunal e interpone su acción.- Admitida la misma se ordenó el emplazamiento de la persona jurídica demandada, en la persona del ciudadano Freddy Torres; y por cuanto se hizo imposible su citación personal se procedió al emplazamiento por carteles, al no acudir la demandada al llamado de ley, ni por si, ni por medio de apoderado se procedió a la designación de un defensor judicial, quien en su debida oportunidad dio contestación a la querella, y abierto como fue el juicio a pruebas la demandante invocó a su favor las actuaciones cursantes en auto, presentando posteriormente escrito a manera de informe, vencido dichos lapsos, corresponde a este juzgador decidir.

Aduce la demandante en su libelo de demanda, que comenzó a prestar servicio para la empresa demandada en fecha 26 de Noviembre del año dos mil uno, desempeñando e el cargo de supervisor; y que en fecha 16 de julio del año dos mil dos le fue comunicado su despido sin causa justificada, que ante tal situación y en compañía de otras personas afectadas acudió a la Sub- Inspectoria del Trabajo de la Población de Punta de Mata, quien emplazo al patrono para la celebración de un acto, que se llevo a cabo el día 31 de julio del año dos mil dos, el cual no le fue satisfactorio en relación a su pretensión, y no existiendo razón para una conciliación, acude ante esta instancia para que la demandada así convenga o en su lugar la condene el tribunal mediante sentencia a cancelarle los conceptos que detalla así:

-1) Preaviso; Reclama el pago de 15 días, ello a razón de Bs. 13.333,33 para un total de 199.999, 95Bs
2.-) Indemnización Sustitutiva Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo; reclama el pago de 30 días a razón de 13.333,33 Bs. para un total de 400.000, oo Bs.
3.- ) Antigüedad; Reclama el pago de 40 días a razón de 13.333.33Bs, para un total de 533.333,20Bs.
4.-) Garantía de antigüedad, reclama el pago de 45 días a razón de 13.333,33 Bs., para un total de 599.999,99Bs.
5.-) Vacaciones Fraccionadas; reclama el pago de 10 días a razón de 13.333,33 Bs., par un total de 133.333,33Bs.
6.-) Bono Vacacional: reclama el pago de 5,33 días a razón de 13.333,33Bs, para un total de 71.066,65Bs.
7.-) Utilidades. reclama el pago de 10 días a arzón de 13.333,33 Bs. para un total de 400.000 Bs.
8.-) Indemnización por Despido, de conformidad al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama el pago de 30 días a razón de 13.33.33Bs para un total de 400.000Bs.
9.-) Examen médico de retiro, por ese concepto reclama 27.500Bs.
Todos esos conceptos suman la cantidad de 2.498.56, 45 del cual deberá deducirse la suma de 933.044,43 ello como adelanto de prestaciones, lo cual da como resultado la cantidad de 1.565.522,02Bs. Suma esta que demanda, así como costas, costos y honorarios profesionales; resaltando en su libelo como fecha de ingreso 26/11/01; fecha de egreso: 01/08/02, tiempo de trabajo: 8 meses y 6 días, salario básico 13.333,33 Bs. y como salario integral 400.000Bs.
La empresa demandada al contestar la demanda, procedió a rechazarla y contradecirla pormenorizadamente, invocando como defensa de fondo la prescripción de la acción, la cual será dilucidada por este juzgador como punto previo a esta definitiva, ya que su resultado incidirá sobre los otros hechos debatidos.

MOTIVA
En efecto al ser contestada la demanda el defensor designado invoco la prescripción de la acción propuesta, ello por haber transcurrido mas de un año, a contar de la fecha del supuesto despido, hasta la fecha en al cual se interpone la demanda, fundamentando su defensa en el artículo 61 de la citada ley Orgánica del Trabajo.

Tal como fue señalado este Tribunal conocerá a continuación sobre la defensa de fondo invocada, ello por tratarse de materia de orden público, constatándose en acta que la relación laboral culmina el 16/07//02 y fue el 14/08/03 cuando es presentada la querella ante el Tribunal, la cual la admite el veinte de ese mismo mes y año, procediéndose a la fijación del cartel de citación en fecha 25/05/05, lo cual es evidente, que cuando se presenta la demanda, ya se había tipificado la prescripción de la acción, ya que todas las actuaciones administrativas realizadas por ante la Inspectoria del Trabajo y que se acompañan junto con el libelo de de demanda, que pudiesen ser consideradas como interruptivas de la prescripción, denotan que fueron realizadas en el mes de julio año 2002,y fue el mes de noviembre del 2003 cuando se procede a demandar, lo cual contraviene disposiciones legales prevista en la Ley del Trabajo, específicamente artículo 61, invocado por la defensa en su acto de contestación.
Hecho este análisis resulta inoficioso analizar los otros hechos debatidos, y l valoración de otras probanzas, por cuanto ha operado la prescripción; así se dejo establecido.

DISPOSITIVA
En base a la anterior consideración, este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA PRESCRIPCION ALEGADA Y SIN LUGAR LA DEMANDA, intentada por Yelitze en contra de Corrosión Control S.A (COCSA) partes estas debidamente identificadas en el considerando primero de seta sentencia.
No hay condenatoria en costas en atención al contenido del fallo emitido.

Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 147º de la federación.
LA JUEZ PROVISIONAL

ABG. NELLY REVOLLO CAMPOS.
LA SECRETARIA

ABG. YSABEL BARRIOS


En esta misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana se dicto y se publico la anterior sentencia. Conste. La Secretaria

Exp. 14.073